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0008 en Noticias
ABRIL
MAYO
3-Mayo, 0008

.......................................Cronicas del Siglo XXI

 

Virtudes y defectos del Socialismo del Siglo XXI en la Constitución de Evo Morales

 

EL control de los Media por oligarquías internacionales causa una distorsión de la Imagen de un Actor de la Historia desde las fronteras hacia afuera del escenario político en el que se desenvuelve el acontecimiento objeto de la perversión distorsionadora. En el caso de Evo Morales y su Socialismo del Siglo XXI, término tan absurdo como lleno de sentido revolucionario sin apelar al desfasado marxismo-leninismo, es un ejemplo prototipo de esta mecánica de manipulación de la Opinión Pública Internacional, que tiende a presentar como dictador a una Persona en pleno ejercicio de sus facultades mentales y políticas.

Desde la distancia la distorsión provoca la incapacidad para mantener una opinión real sobre el Actor y su Escenario y somete la visión de conjunto a la idea prefabricada que los Media de las oligarquías del Capital Mundial proyectan sobre las naciones. El último recurso que nos queda, en el caso de Evo Morales, es ver al Hombre a través de su Obra, que se ha visto plasmada en la Nueva Costitución, y dentro de cuyo marco el hombre se mueve.

NO habiendo sido la Nueva Constitución de Bolivia impuesta por un golpe de Estado, su aprobación implica la constitucionalidad de todas las medidas escritas, y, abierta a una Reforma, es a través de esta reforma que debe ser reescrita siguiendo los términos de la misma Constitución, según está escrito:

 

Artículo 230º. Esta Constitución puede ser parcialmente reformada, previa declaración de la necesidad de la reforma, la que se determinará con precisión en una Ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.

 

Pero personalmente encuentro virtudes y defectos en la Letra. Sigue siendo un texto muy clásico en el fondo, y no busca la confrontación, de aquí que abra, diciendo:

 

Artículo 3º. El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado boliviano y la Santa Sede.

 

Se ve de aquí que Evo Morales no busca una confrontación con la conciencia espiritual de su Pueblo y su perspectiva de futuro no toca en ningún caso un enfrentamiento con la Iglesia como medio de acercarse a un golpe de Estado Dictatorial que le encumbre a una posición de Presidencia Vitalicia. Es más, es clásico a reventar. Su visión de futuro no ha sacado su política de la esfera del anticuariado en que persisten las relaciones del Hombre y la Iglesia. Lo que se abre paso es la Relación: Estado-Iglesia Nacional, siendo la Relación: Iglesia Nacional-Roma, un tema en el que el Estado no tiene arte ni parte, pero mediante cuya Relación Local le garantiza el estado a la Nación la Libertad que disfruta una Conciencia Libre no sujeta a interés extraño, en este caso “la Santa Sede”, y manteniendo la Iglesia Nacional el Vínculo con la Universal en el Espíritu, pero anteponiendo, siempre, el interés de su Rebaño Nacional al interés de una “posible” Oligarquía Sacerdotal Extranjera que cultiva su propia Banca y, por ende, sus propios intereses en el Mundo. Evo Morales, no buscando la Dictadura Personal, se abstiene de meterse en un tema demasiado delicado para ser llevado adelante por la Presidencia sola, y mantiene el status quo Estado-Iglesia tradicional, dejando al Futuro resolver la cuestión. Lo cual le honra. De donde se ve, de un lado, que si buscara la Dictadura Vitalicia habría utilizado la relación Estado-Iglesia como medio de calentar el ambiente predictatorial, cosa que no ha hecho, y de la otra parte que su Acción se refiere a las Medidas contra la Pobreza y en pro del Desarrollo de su Pueblo, es decir, la Acción Política dentro del Marco Constitucional.

Todo el Título Preliminar y sus Disposiciones Generales son una Declaración de Democracia Constitucional, y aunque a mí me parezca que sobra del Artículo Cuarto el segundo punto, que dice: Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición, esta declaración de principios constitucionales con la que abre Evo Morales su Proyecto borra cualquier naturaleza prodictatorial en el Autor.

 

 

La PARTE PRIMERA. LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO -TÍTULO PRIMERO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA es otro clásico que a la hora de la verdad se queda en papel mojado, porque al implicar los Deberes del Estado ¿quién obligará al Estado a cumplir con su Deber, que es hacer reales los Derechos de las Personas como miembros del Estado? La debilidad de la Constitución en estos Derechos y Deberes se traduce en el apartado C del artìculo 8, cuando dice que “toda persona tiene el deber fundamental de adquirir instrucción...por lo menos primaria”. Es decir, el Estado renuncia ante las circunstancias y deja a sus miembros la libertad de ser un burro o un asno. Y en este sentido sigue Evo Morales manteniendo a Bolivia en el Tren de las naciones en vías de desarrollo que jamás llegan a su destino. Si es verdad que lo imperfecto debe mirar a lo perfecto, y lo bueno a lo mejor, la Constitución debe mirar a la Obligatoriedad y Gratuidad de la Enseñanza Pública desde el Nivel Primario hasta el Nivel Pre-Universitario. Pero con este “toda persona tiene el deber fundamental de adquirir instrucción...por lo menos primaria” Bolivia se declara impotente para estructurarse acorde a las Naciones Europeas, cuya Constitucion es el referente Internacional en este caso. La Reforma de este Artículo es de necesidad.

 

Pasando ya a la Segunda Parte, hablando del Poder Legislativo, la visión mesiánica que se le otorga a los Senadores y Diputados para los que establece

 

“Artículo 51º. Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 52º. Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante

 

en este orden divino Evo Morales sigue siendo el clásico politico que no revoluciona nada y convive con la Corrupción de la clase Política, que emana de estos artículos, de obligada presencia en todas las Constituciones Democráticas. Si esto forma parte del Socialismo del Siglo XXI digamos que con este corte de mangas a la Renovación del Comportamiento Polìtico Evo Morales se abstiene de pedirle a la Clase Política que se sujete a la Justicia Ordinaria natural a todos los mortales.

 

Más adelante, hablando de las Atribuciones del Congreso, Evo Morales permanece en la Vía Clásica y mantiene la prerrogativa del Congreso a subirse su sueldo, mediante el subterfugio de las Dietas, diciendo:

 

Son Atribuciones de la Cámara: Fijar las dietas que percibirán los legisladores; ordenar el pago de sus presupuestos; nombrar y remover su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen interior.

 

Nada nuevo, pues, bajo el sol, hasta ahora. El mismo viejo político con la misma vieja política de siempre. Cualquiera diría, tomando su Constitución hasta aquí, que el Socialismo del Siglo XXI es el camelo del Siglo, y esto que el Siglo no acaba sino de empezar. ¿Dónde está el misterio? Tal vez en las Atribuciones del Presidente encontremos algún gesto revolucionario.

 

Son atribuciones del Presidente de la República - entre otras- :

 

2ª. Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificación del Congreso.

3ª. Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general.

6ª. Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo Ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.

11ª. Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros, los informes que soliciten, pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio no deban publicarse.

12ª. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.

13ª. Decretar amnistía por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda conceder el legislativo.

14ª. Nombrar al Contralor General de la República y al Superintendente de Bancos, de las ternas propuestas por el Senado Nacional, y a los presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados.

15ª. Nombrar a los empleados de la administración cuya designación no esté reservada por Ley a otro poder, y expedir sus títulos.

16ª. Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso.

19ª. Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea, Naval y al Comandante General de la Policía Nacional.

20ª. Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y a General de la Policía Nacional con informe de sus servicios y promociones.

21ª. Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la atribución precedente en el campo de batalla.

24ª. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de las tierras, conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, así como los de Colonización.//..

tículo 97º. El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de Presidente de la República.

Artículo 98º. El Presidente de la República visitará los distintos centros del país, por lo menos una vez durante el período de su mandato, para conocer sus necesidades.

 

Es decir, un Presidente - Monarca, pero típico en las Democracias subdesarrolladas, cuyas Constituciones amparan la Corrupción como modus vivendi, provocando el clientelismo de los jerarcas alrededor de esta especie de rey sin corona con poderes omnipotentes para hacer y deshacer en las esferas de la Nación. Observemos que si en el punto 12 dice que tiene el deber de hacer que se cumplan las sentencias en el siguiente dice que tiene el poder de perdonar a quien quiera, es decir, de hacer que las sentencias se cumplan acorde a su voluntad.

El punto con el que acaba es de risa, “el Presidente de la República visitará los distintos centros del país, por lo menos una vez durante el período de su mandato, para conocer sus necesidades”,  a un político que llega a la Presidencia se le supone un perfecto ignorante de las condiciones económicas del país. Y el que le precede, Capitán General de las Fuerzas Armadas, es de miedo. Pero el punto verdaderamente fuerte es el que se refiere a la Reforma Agraria.

Mas antes de llegar a eso que se llama Socialismo del Siglo XXI la Constitución de Evo Morales se pierde en las edades oscuras de Latinoamérica y mantiene viva esa figura, amante de los tiranos, que es el Estado de Sitio. Si yo fuera Boliviano exigiría la abolición de este Artículo en toda su extensión y la Pena de Delito para todo ente que rescatare de su Tumba la figura del Estado de Sitio, diciendo:

 

Artículo 111º.

I. En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional el Jefe del Poder ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el estado de sitio en la extensión del territorio que fuere necesario.

II. Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente, estando la República o una parte de ella bajo el estado de sitio, la continuación de éste será objeto de una autorización legislativa. En igual forma se procederá si el Decreto de Estado de Sitio fuese dictado por el Poder Ejecutivo estando las Cámaras en funciones.

III. Si el estado de sitio no fuere suspendido antes de noventa días, cumplido este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra civil o internacional. Los que hubieren sido objeto de apremio serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometidos a la jurisdicción de tribunales competentes.

IV. El Ejecutivo no podrá prolongar el estado de sitio más allá de noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a sesiones extraordinarias si ocurriese el caso durante el receso de las Cámaras.

 

Etc.

¿Respuesta de un Pueblo Libre a este Capìtulo IV por el que, sirviéndose de una supuesta Conspiración un grupo de políticos y sus clientelas pueden proclamar el Terror durante 90 días? No hay sino sólo una: Supresión de este Capítulo, destierro del estado de Sitio de la Constitución y Penalización en Primer Grado contra el desentierro de esta Figura propia de una Tiranía.

¿No podría una clase política interesada forzar este Estado mediante el calentamiento de las luchas sociales derivadas de una Seudo-Revolución?

Este Capítulo le abre la puerta tanto a esta situación como a la eliminación del rival político mediante el Estado de Sitio. Que la busque Morales o no es otro cantar, y que la esté forzando el rival político a fin de proclamar tirano a quien hasta hoy se está moviendo dentro de la Constitución, también es otro cantar..

De todos modos la zona donde empieza la verdadera revolución de Evo Morales es el Capítulo donde habla de los Bienes Nacionales.

 

Artículo 136º.

I. Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la Ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

II. La Ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.

Artículo 137º. Los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla.

Artículo 138º. Pertenecen al patrimonio de la Nación los grupos mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país, no pudiendo aquellos ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título. La dirección y administración superiores de la industria minera estatal estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determina la Ley.

Artículo 139º. Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a Ley.

 

Verdad más grande imposible de hallarla. Si a una nación la expropian de sus riquezas naturales ¿qué le queda?

Esta Nacionalización ha sido el punto base para la demonización del Gobierno Constitucional de Evo Morales por los Media forjadores de la Opinión Pública Internacional. El miedo ha estado siempre en la experiencia chilena, cuando la nacionalización de Allende provocó su caída por las oligarquías del Capital y arrastró a Chile a la Dictadura del terror Pinochetista. ¿Pero acaso estamos ya en aquéllos días? ¿No debe liberarse del miedo Latinoamérica y tomar el control de todas sus riquezas, expulsando de su territorio a todas las Transnacionales que financiaron las Dictaduras del Siglo XX? ¿A quién se le oculta que la perversión desvirtuadora de la imagen de Evo Morales procede de este Capital Transnacional Global, que busca la confrontación boliviana para provocar la caída de la Constitución y el regreso a su imperio sobre el subsuelo de Bolivia? Esta Nacionalización hubiera debido hacerse hace tiempo, pero bienvenida sea, mejor tarde que nunca.

 

Sin embargo el punto fuerte de la Constitución es la Reforma Agraria, que declara:

 

El Estado no reconoce el latifundio.

 

El punto débil de Evo Morales en cuanto Político es no dar a conocer a la Opinión Internacional Pública la causa contra la que va destinada esta Reforma Revolucionaria. Es decir: qué cantidad de suelo cultivable cuenta Bolivia y en cuántos latifundios se halla dividida semejante riqueza.

Desde la distancia podemos suponer, pues que hablamos de una nación subdesarrollada sujeta a los males típicos del tercermundismo, que el latifundio es la tónica y Bolivia está en las manos de castas prefijadas desde los días de la Independencia. Castas que se han levantado en guerra contra este Régimen Agrario y en virtud del cual el Estado tiene el deber de quitarles de las manos el Título de Propiedad y repartirlo entre los bolivianos “miembros del Estado”, acorde al artículo precedente:

 

165º. Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.

 

Se entiende que esta casta latifundista esté en pie de guerra contra la Constitución y su autor. Lo que no se puede entender es por qué Evo Morales no está procediendo a repartir las tierras y dar a conocer a la Opinión Pública Internacional esta Feliz Acontecimiento, ganando de esta manera para su causa a las Democracias Europeas en lugar de tener que humillarse, buscando aliados, ante dictadores y tiranos con las manos llenas de san

¿A quién se le oculta que la Autonomía que propugna la provincia más rica de Bolivia tiene su origen en un intento de la casta latifundista, que hasta hoy cuenta con el apoyo de los Media perversores distorsionantes de la Imagen de los Actores de la Historia, buscando la Caída de su enemigo natural, Evo Morales, el hombre que pretende quitarles las tierras y darselas “a la chusma”...

El problema de Evo Morales no es su grandeza, sino su incapacidad para ser un buen comunicador a nivel internacional, y su error haber ido a buscar aliados en las dictaduras sangrientas tipo Irán, pero su revolución debe seguir adelante, triunfar y sentar precedente en el Siglo XXI.

 

Esta es mi opinión.