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Virtudes y defectos del Socialismo del Siglo XXI en la Constitución de
Evo Morales
EL control de los
Media por oligarquías internacionales causa una distorsión de la Imagen de un
Actor de la Historia desde las fronteras hacia afuera del escenario político en
el que se desenvuelve el acontecimiento objeto de la perversión distorsionadora.
En el caso de Evo Morales y su Socialismo del Siglo XXI, término tan absurdo
como lleno de sentido revolucionario sin apelar al desfasado
marxismo-leninismo, es un ejemplo prototipo de esta mecánica de manipulación de
la Opinión Pública Internacional, que tiende a presentar como dictador a una
Persona en pleno ejercicio de sus facultades mentales y políticas.
Desde la distancia la
distorsión provoca la incapacidad para mantener una opinión real sobre el Actor
y su Escenario y somete la visión de conjunto a la idea prefabricada que los
Media de las oligarquías del Capital Mundial proyectan sobre las naciones. El
último recurso que nos queda, en el caso de Evo Morales, es ver al Hombre a
través de su Obra, que se ha visto plasmada en la Nueva Costitución, y dentro
de cuyo marco el hombre se mueve.
NO habiendo sido la
Nueva Constitución de Bolivia impuesta por un golpe de Estado, su aprobación
implica la constitucionalidad de todas las medidas escritas, y, abierta a una
Reforma, es a través de esta reforma que debe ser reescrita siguiendo los
términos de la misma Constitución, según está escrito:
Artículo 230º. Esta Constitución puede ser parcialmente reformada,
previa declaración de la necesidad de la reforma, la que se determinará con
precisión en una Ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros
presentes en cada una de las Cámaras.
Pero personalmente
encuentro virtudes y defectos en la Letra. Sigue siendo un texto muy clásico en
el fondo, y no busca la confrontación, de aquí que abra, diciendo:
Artículo 3º. El Estado reconoce y sostiene la religión católica,
apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las
relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos
entre el Estado boliviano y la Santa Sede.
Se ve de aquí que Evo
Morales no busca una confrontación con la conciencia espiritual de su Pueblo y
su perspectiva de futuro no toca en ningún caso un enfrentamiento con la
Iglesia como medio de acercarse a un golpe de Estado Dictatorial que le
encumbre a una posición de Presidencia Vitalicia. Es más, es clásico a
reventar. Su visión de futuro no ha sacado su política de la esfera del
anticuariado en que persisten las relaciones del Hombre y la Iglesia. Lo que se
abre paso es la Relación: Estado-Iglesia Nacional, siendo la Relación: Iglesia
Nacional-Roma, un tema en el que el Estado no tiene arte ni parte, pero
mediante cuya Relación Local le garantiza el estado a la Nación la Libertad que
disfruta una Conciencia Libre no sujeta a interés extraño, en este caso “la
Santa Sede”, y manteniendo la Iglesia Nacional el Vínculo con la Universal
en el Espíritu, pero anteponiendo, siempre, el interés de su Rebaño Nacional al
interés de una “posible” Oligarquía Sacerdotal Extranjera que cultiva su propia
Banca y, por ende, sus propios intereses en el Mundo. Evo Morales, no buscando
la Dictadura Personal, se abstiene de meterse en un tema demasiado delicado
para ser llevado adelante por la Presidencia sola, y mantiene el status quo
Estado-Iglesia tradicional, dejando al Futuro resolver la cuestión. Lo cual le
honra. De donde se ve, de un lado, que si buscara la Dictadura Vitalicia habría
utilizado la relación Estado-Iglesia como medio de calentar el ambiente
predictatorial, cosa que no ha hecho, y de la otra parte que su Acción se
refiere a las Medidas contra la Pobreza y en pro del Desarrollo de su Pueblo,
es decir, la Acción Política dentro del Marco Constitucional.
Todo el Título
Preliminar y sus Disposiciones Generales son una Declaración de Democracia
Constitucional, y aunque a mí me parezca que sobra del Artículo Cuarto el
segundo punto, que dice: Toda fuerza armada o reunión de personas que se
atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición, esta declaración de
principios constitucionales con la que abre Evo Morales su Proyecto borra
cualquier naturaleza prodictatorial en el Autor.
La PARTE PRIMERA. LA
PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO -TÍTULO PRIMERO. DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA es otro clásico que a
la hora de la verdad se queda en papel mojado, porque al implicar los Deberes
del Estado ¿quién obligará al Estado a cumplir con su Deber, que es hacer
reales los Derechos de las Personas como miembros del Estado? La debilidad de
la Constitución en estos Derechos y Deberes se traduce en el apartado C del
artìculo 8, cuando dice que “toda persona tiene el deber fundamental de adquirir instrucción...por
lo menos primaria”. Es decir, el Estado
renuncia ante las circunstancias y deja a sus miembros la libertad de ser un
burro o un asno. Y en este sentido sigue Evo Morales manteniendo a Bolivia en
el Tren de las naciones en vías de desarrollo que jamás llegan a su destino. Si
es verdad que lo imperfecto debe mirar a lo perfecto, y lo bueno a lo
mejor, la Constitución debe mirar a la Obligatoriedad y Gratuidad de la
Enseñanza Pública desde el Nivel Primario hasta el Nivel Pre-Universitario.
Pero con este “toda
persona tiene el deber fundamental de adquirir instrucción...por lo menos
primaria” Bolivia se declara impotente
para estructurarse acorde a las Naciones Europeas, cuya Constitucion es el
referente Internacional en este caso. La Reforma de este Artículo es de
necesidad.
Pasando ya a la
Segunda Parte, hablando del Poder Legislativo, la visión mesiánica que se le
otorga a los Senadores y Diputados para los que establece
“Artículo 51º. Los Senadores y Diputados son inviolables en todo
tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52º. Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección
hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado
y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización
de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a
requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito
flagrante
en este orden divino
Evo Morales sigue siendo el clásico politico que no revoluciona nada y convive
con la Corrupción de la clase Política, que emana de estos artículos, de
obligada presencia en todas las Constituciones Democráticas. Si esto forma
parte del Socialismo del Siglo XXI digamos que con este corte de mangas a la
Renovación del Comportamiento Polìtico Evo Morales se abstiene de pedirle a la
Clase Política que se sujete a la Justicia Ordinaria natural a todos los
mortales.
Más adelante, hablando
de las Atribuciones del Congreso, Evo Morales permanece en la Vía Clásica y
mantiene la prerrogativa del Congreso a subirse su sueldo, mediante el
subterfugio de las Dietas, diciendo:
Son Atribuciones de la Cámara: Fijar las dietas que percibirán los
legisladores; ordenar el pago de sus presupuestos; nombrar y remover su
personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen
interior.
Nada nuevo, pues, bajo
el sol, hasta ahora. El mismo viejo político con la misma vieja política de
siempre. Cualquiera diría, tomando su Constitución hasta aquí, que el
Socialismo del Siglo XXI es el camelo del Siglo, y esto que el Siglo no acaba
sino de empezar. ¿Dónde está el misterio? Tal vez en las Atribuciones del
Presidente encontremos algún gesto revolucionario.
Son atribuciones del
Presidente de la República - entre otras- :
2ª. Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos,
previa ratificación del Congreso.
3ª. Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios
diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general.
6ª. Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por
intermedio del respectivo Ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta
sujeción al presupuesto.
11ª. Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros, los informes que
soliciten, pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a
su juicio no deban publicarse.
12ª. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
13ª. Decretar amnistía por delitos políticos, sin perjuicio de las que
pueda conceder el legislativo.
14ª. Nombrar al Contralor General de la República y al Superintendente
de Bancos, de las ternas propuestas por el Senado Nacional, y a los presidentes
de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención
el Estado, de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados.
15ª. Nombrar a los empleados de la administración cuya designación no
esté reservada por Ley a otro poder, y expedir sus títulos.
16ª. Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los
empleados que deban ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en
receso.
19ª. Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los
Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea, Naval y al Comandante General de la
Policía Nacional.
20ª. Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de
Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a Almirante, Vicealmirante,
Contralmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y a General de la Policía
Nacional con informe de sus servicios y promociones.
21ª. Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a
que se refiere la atribución precedente en el campo de batalla.
24ª. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma
Agraria. Otorgar títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de las
tierras, conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, así como
los de Colonización.//..
tículo 97º. El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es
inherente a las funciones de Presidente de la República.
Artículo 98º. El Presidente de la República visitará los distintos
centros del país, por lo menos una vez durante el período de su mandato, para
conocer sus necesidades.
Es decir, un
Presidente - Monarca, pero típico en las Democracias subdesarrolladas, cuyas
Constituciones amparan la Corrupción como modus vivendi, provocando el
clientelismo de los jerarcas alrededor de esta especie de rey sin corona con
poderes omnipotentes para hacer y deshacer en las esferas de la Nación.
Observemos que si en el punto 12 dice que tiene el deber de hacer que se
cumplan las sentencias en el siguiente dice que tiene el poder de perdonar
a quien quiera, es decir, de hacer que las sentencias se cumplan acorde a su
voluntad.
El punto con el que
acaba es de risa, “el Presidente de la República visitará los distintos centros del país,
por lo menos una vez durante el período de su mandato, para conocer sus
necesidades”, a un político que llega a la Presidencia se le supone un perfecto
ignorante de las condiciones económicas del país. Y el que le precede, Capitán
General de las Fuerzas Armadas, es de miedo. Pero el punto verdaderamente
fuerte es el que se refiere a la Reforma Agraria.
Mas antes de llegar a
eso que se llama Socialismo del Siglo XXI la Constitución de Evo Morales se
pierde en las edades oscuras de Latinoamérica y mantiene viva esa figura,
amante de los tiranos, que es el Estado de Sitio. Si yo fuera Boliviano
exigiría la abolición de este Artículo en toda su extensión y la Pena de Delito
para todo ente que rescatare de su Tumba la figura del Estado de Sitio,
diciendo:
Artículo 111º.
I. En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o
guerra internacional el Jefe del Poder ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo
del Consejo de Ministros, declarar el estado de sitio en la extensión del
territorio que fuere necesario.
II. Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente,
estando la República o una parte de ella bajo el estado de sitio, la
continuación de éste será objeto de una autorización legislativa. En igual
forma se procederá si el Decreto de Estado de Sitio fuese dictado por el Poder
Ejecutivo estando las Cámaras en funciones.
III. Si el estado de sitio no fuere suspendido antes de noventa días,
cumplido este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra civil o
internacional. Los que hubieren sido objeto de apremio serán puestos en
libertad, a menos de haber sido sometidos a la jurisdicción de tribunales
competentes.
IV. El Ejecutivo no podrá prolongar el estado de sitio más allá de
noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del
Congreso. Al efecto, lo convocará a sesiones extraordinarias si ocurriese el
caso durante el receso de las Cámaras.
Etc.
¿Respuesta de un
Pueblo Libre a este Capìtulo IV por el que, sirviéndose de una supuesta
Conspiración un grupo de políticos y sus clientelas pueden proclamar el Terror
durante 90 días? No hay sino sólo una: Supresión de este
Capítulo, destierro del estado de Sitio de la Constitución y Penalización
en Primer Grado contra el desentierro de esta Figura propia de una Tiranía.
¿No podría una clase
política interesada forzar este Estado mediante el calentamiento de las luchas
sociales derivadas de una Seudo-Revolución?
Este Capítulo le abre
la puerta tanto a esta situación como a la eliminación del rival político
mediante el Estado de Sitio. Que la busque Morales o no es otro cantar, y que
la esté forzando el rival político a fin de proclamar tirano a quien hasta hoy
se está moviendo dentro de la Constitución, también es otro cantar..
De todos modos la zona
donde empieza la verdadera revolución de Evo Morales es el Capítulo donde habla
de los Bienes Nacionales.
Artículo 136º.
I. Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los
que la Ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas
naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos
y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
II. La Ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las
de su concesión y adjudicación a los particulares.
Artículo 137º. Los bienes del patrimonio de la Nación constituyen
propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio
nacional respetarla y protegerla.
Artículo 138º. Pertenecen al patrimonio de la Nación los grupos
mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y
diversificación de la economía del país, no pudiendo aquellos ser transferidos
o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título. La dirección
y administración superiores de la industria minera estatal estarán a cargo de
una entidad autárquica con las atribuciones que determina la Ley.
Artículo 139º. Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el
estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio
directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato
podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La
exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y
sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante
entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado,
a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a
Ley.
Verdad más grande
imposible de hallarla. Si a una nación la expropian de sus riquezas naturales
¿qué le queda?
Esta Nacionalización
ha sido el punto base para la demonización del Gobierno Constitucional de Evo
Morales por los Media forjadores de la Opinión Pública Internacional. El miedo
ha estado siempre en la experiencia chilena, cuando la nacionalización de
Allende provocó su caída por las oligarquías del Capital y arrastró a Chile a
la Dictadura del terror Pinochetista. ¿Pero acaso estamos ya en aquéllos días?
¿No debe liberarse del miedo Latinoamérica y tomar el control de todas sus
riquezas, expulsando de su territorio a todas las Transnacionales que financiaron
las Dictaduras del Siglo XX? ¿A quién se le oculta que la perversión
desvirtuadora de la imagen de Evo Morales procede de este Capital Transnacional
Global, que busca la confrontación boliviana para provocar la caída de la
Constitución y el regreso a su imperio sobre el subsuelo de Bolivia? Esta
Nacionalización hubiera debido hacerse hace tiempo, pero bienvenida sea, mejor
tarde que nunca.
Sin embargo el punto
fuerte de la Constitución es la Reforma Agraria, que declara:
El Estado no reconoce el latifundio.
El punto débil de Evo
Morales en cuanto Político es no dar a conocer a la Opinión Internacional
Pública la causa contra la que va destinada esta Reforma Revolucionaria. Es
decir: qué cantidad de suelo cultivable cuenta Bolivia y en cuántos latifundios
se halla dividida semejante riqueza.
Desde la distancia
podemos suponer, pues que hablamos de una nación subdesarrollada sujeta a los
males típicos del tercermundismo, que el latifundio es la tónica y Bolivia está
en las manos de castas prefijadas desde los días de la Independencia. Castas
que se han levantado en guerra contra este Régimen Agrario y en virtud del cual
el Estado tiene el deber de quitarles de las manos el Título de Propiedad y
repartirlo entre los bolivianos “miembros del Estado”, acorde al artículo
precedente:
165º. Las tierras son del dominio originario de la Nación y
corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la
propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo
rural.
Se entiende que esta
casta latifundista esté en pie de guerra contra la Constitución y su autor. Lo
que no se puede entender es por qué Evo Morales no está procediendo a repartir
las tierras y dar a conocer a la Opinión Pública Internacional esta Feliz
Acontecimiento, ganando de esta manera para su causa a las Democracias Europeas
en lugar de tener que humillarse, buscando aliados, ante dictadores y
tiranos con las manos llenas de san
¿A quién se le oculta
que la Autonomía que propugna la provincia más rica de Bolivia tiene su origen
en un intento de la casta latifundista, que hasta hoy cuenta con el apoyo de
los Media perversores distorsionantes de la Imagen de los Actores de la
Historia, buscando la Caída de su enemigo natural, Evo Morales, el hombre que
pretende quitarles las tierras y darselas “a la chusma”...
El problema de Evo
Morales no es su grandeza, sino su incapacidad para ser un buen comunicador a
nivel internacional, y su error haber ido a buscar aliados en las dictaduras
sangrientas tipo Irán, pero su revolución debe seguir adelante, triunfar y
sentar precedente en el Siglo XXI.
Esta
es mi opinión.