LA
HISTORIA DE LA IMPUNIDAD
Argentina
(1976/1989): Desde las Actas del Proceso a los indultos de Menem.
STELLA
MARIS AGEITOS
PROLOGO:
Osbaldo Bayer
EPILOGO:
Rafael Bielsa
AUNQUE
SUPIERA QUE MAÑANA EL MUNDO SE
HABRIA
DE DESINTEGRAR,
IGUAL
PLANTARIA MI MANZANO.
A
María Eugenia Saint Girons.
INDICE
1.-
EL GOLPE
2.-
LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL
3.-LA
LEY SACRILEGA
4.-
EL PAIS ESQUIZOFRENICO
5.-
EL INFORME FINAL
6.-
EL ENTIERRO DE LOS VIVOS
7.-
LOS NIVELES DE IRRESPONSABILIDAD
8.-
LA COMISION BICAMERAL
9.-
LOS JUICIOS
10.-
LA LEY DEL PUNTO FINAL
11.-
LA LEY DE LA OBEDIENCIA DEBIDA
12.-
LOS INDULTOS
AGRADECIMIENTOS:
Quiero
agradecer a todas aquellas personas que han colaborado en este proyecto,
aportando ideas y críticas, fundamentalmente a JULIO CESAR RAFFO, JOSE ENRIQUE
RAVIGNANI, OSCAR SCOPA, RICARDO CESAR TOME, AUGUSTO CONTE, JUAN C. CHANETON Y
LAURA DEL CERRO.
A
todos mis colegas de las Organizaciones Defensoras de los Derechos Humanos, que
en todos estos años crearon los caminos
necesarios para esquivar los obstáculos legislativos y jurídicos que se fueron
interponiendo para el esclarecimiento de la verdad. Muchos de aquellos trabajos
integran ideas desarrolladas en los capítulos de este libro.
Finalmente,
a Silvia y Claudia, que hicieron posible la compaginación de este trabajo.
INTRODUCCION:
Preparé
este trabajo con tres propósitos fundamentales.
En
primer lugar, tratar de elaborar una cadena de resoluciones legislativas,
administrativas, judiciales y políticas llevadas a cabo desde que se inicia el
Terrorismo de Estado en nuestro país hasta los gobiernos demócraticos que lo
sucedieron, a fin de demostrar que ha primado la intencionalidad de cerrar toda
alternativa de investigación para conocer la verdad de los detenidos-desaparecidos,
tanto durante la época de facto como en la de los gobiernos democráticos.
En
segundo lugar, tratar de sistematizar y en cierto modo celebrar, las tareas y
búsqueda constante desarrolladas no sólo por los familiares directos de las
víctimas, sino también por mis colegas.
Por
último intentar enfocar una teoría acerca de la historia de la Impunidad en la
Argentina. Es decir, referirnos a aquellos hechos (criminales) que han quedado
sin castigo, como asi, también, hacer referencia a los responsables (culpables)
que les ha faltado castigo.
Para
que ello ocurra deberán tenerse en cuenta dos circunstancias. Por un lado, una
voluntad política seguida del acatamiento general de la comunidad, y por otro
lado, una norma jurídica que así lo determine, sea una ley, una resolución
judicial, un indulto.
Cuando
hablemos de Impunidad, vamos a hacer referencia a que existiendo remedios y
recursos legales para investigar y castigar a todos aquellos que cometieron
hechos aberrantes, se decide privilegiar a determinados estamentos del Estado,
integrantes, por ejemplo, de alguna fuerza de seguridad de la Nación, y que,
por ese hecho y sólo cuando ello ocurra, no serán juzgados.
Y
en última intancia si han sido juzgados y hasta eventualmente condenados, por
ejemplo, por delitos aberrantes (Delitos de Lesa Humanidad), pueden ser
liberados.
Los
crímenes de Lesa Humanidad son aquellos que no solo atentan contra una o varias
personas, sino contra la conciencia general de la humanidad, en cuanto tiene
efectos destructivos sobre las posibilidades de convivencia civilizada.
El
origen jurídico de esta denominación lo encontramos en el Tribunal de
Nüremberg, Alemania (1945/1946), donde fueron juzgados los criminales nazis de
la Segunda Guerra Mundial.
El
art. 60 del Estatuto de Nüremberg afirma que se entiende por “Crimen de Lesa
Humanidad: el asesinato, el exterminio, la reducción a esclavitud, la
deportación o cualquier otro acto inhumano cometido contra la población civil
...........incluso las persecuciones por motivos políticos, raciales o
religiosos, constituyan o no violación del derecho interno de los países donde
se cometan ...............”
Impunidad
significa, redondamente, dejar sin juicio ni castigo a los culpables de un
crimen.
Dejar
sin juicio ni castigo a los Crímenes de Lesa Humanidad significa, además,
tolerar y dejar intactas las estructuras y actitudes que han hecho posible
llevar adelante esos crímenes y fundamentalmente, eludir la responsabilidad de
salvaguardar los valores básicos de convivencia de una comunidad (la famosa
“reconciliación nacional”).
Por
ello, el Derecho Internacional ha ido estableciendo la necesidad que estos
crímenes no tengan beneficio de la anmistía, ni prescripción, ni caducidad, ni
indultos. Inclusive que los culpables sean extraditados y hasta juzgados en el
país donde se encuentren. Como así también, que no solo se enjuicie al autor
directo del delito, sino también a los indirectos, cómplices, instigadores y
encubridores.
Desde la década de los años sesenta, en la
mayoría de los regímenes del continente americano, se violaron sistemáticamente
los derechos humanos.
Torturas,
asesinatos políticos, secuestros, desapariciones forzadas, muertes, genocidio.
Todo ello aplicado en forma sistemática para reprimir movimientos populares o
proyectos políticos de oposición al poder.
Esta
política ha sido aplicada, en principio, por los gobiernos dictatoriales de
facto y consentidos, en muchos casos, por los gobiernos democráticos,
inspirados, todos, en la ideología de la Seguridad Nacional.
Las
transformaciones políticas ocurridas en los últimos años en el continente no
han logrado erradicar totalmente prácticas graves de violación a los derechos
humanos del hombre y de los pueblos, porque o bien se han dictado leyes de
impunidad, o bien, directamente se han anmistiado e indultados a los
responsables de los crímenes.
Los
principios asentados por el Tribunal de Nüremberg, en cuanto a que estos
crímenes son imprescriptibles y de jurisdicción universal, han sido
desconocidos, en su mayoría, por los gobiernos del continente.
Estoy
convencida que la Impunidad seguirá siendo un escollo importante para la
vigencia real de los derechos básicos de los hombres y de los pueblos.
Este trabajo contiene Doce capítulos, que
entiendo, constituyen, en forma general, la cadena en que se fue estructurando
la impunidad en el país.
Desde
las actas, leyes, decretos y documentos del Proceso, los juicios, intrucciones
y leyes del Dr. Raúl R. Alfonsín, hasta los indultos presidenciales del Dr.
Carlos S. Menem.
CAPITULO
1
EL
GOLPE : (LA LEGALIZACION DEL TERRORISMO DE ESTADO)
"En la vasta pirámide erigida sobre
la República por el aparato represivo, en sus cámaras subterráneas prosperan
los centros clandestinos de detención. Allí, en las sombras de la nocturnidad
desarrolla su macabra tarea el lumpen consagrado a la tortura, la violación y
el asesinato. Ellas serán las cloacas donde el sistema perverso habrá de
evacuar su peores excrecencias abonadas con las carnes laceradas de miles y
miles de desdichados. En la cúspide, los comandantes lucirán sus mejores
entorchados, ajenos a sus ojos al horror subterráneo, al olor putrefacto sus
olfatos, imperceptibles sus oídos al grito desgarrador de los atormentados;
pero, plenos conocedores de este submundo donde reina el espanto........."
FEDERICO
MITTELBACH
(INFORME SOBRE DESAPARECIDOS)
Nuestro
país adopta para su Gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal,
con base en la división de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El
Poder Legislativo está constituido por dos Cámaras, una de Diputados de la
Nación y otra de Senadores de las Provincias. y de la Ciudad de Buenos Aires.
La
Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el
pueblo de las Provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital.
El
Senado se compone de tres Senadores por cada Provincia y tres por la Ciudad de
Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta.
La
formación y sanción de las leyes es una función que, con las modalidades que
prevee nuestra Constitución Nacional corresponde exclusivamente al Poder
Legislativo.
El
Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano que con el título de Presidente de
la Nación Argentina es elegido directamente por el pueblo, en doble vuelta,
según lo establece la nueva normativa.
La
misma Constitución establece el procedimiento que debe aplicarse para el
desempeño del Poder Ejecutivo cuando surjan circunstancias especiales: en caso
de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del
presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la
Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y
Vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará que funcionario público ha
de desempeñarse en la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de
inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo.
El
Poder Judicial es ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás
Tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la
Nación.
Los
Magistrados son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por dos
tercios de sus miembros presentes, en seción pública y con respecto a los
Tribunales Federales Inferiores el Poder Ejecutivo nombra a los Jueces en base
a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura con acuerdo
del Senado y en sesión pública, esto último según lo ha dispuesto la nueva
Carta Magna.
En
ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales,
arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Si
bien la nueva Constitución confeccionada recientemente en la ciudad de Paraná
recepta en su art. 36 que "Esta Constitución mantendrá su imperio aún
cuando se interrumpiera su observancia por actos de fuerza contra el orden
constitucional y el sistema democrático, considerándose estos como
insanablemente nulos", lamentablemente no ha receptado que los Crímenes de
Lesa Humanidad sean considerados imprescriptibles, como lo dispuso la
Convención Nacional Constituyente del Paraguay ( 1991-1992 ) en su Art. 5:
"Nadie será sometido a torturas ni a penas, ni a tratos crueles, inhumanos
o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzada de
personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son
imprescriptibles..........".
Durante
mucho tiempo, nuestro país ha vivido una prolongada inestabilidad jurídica,
política, social y cultural que ha dado lugar a profundas crisis
institucionales; al nacimiento de gobiernos de facto con características
profundamente totalitarias; a la implementación de la pena de muerte; a
modificaciones sustanciales en los procedimientos de organización de los tres
Poderes del Estado; a la promulgación y ejecución de legislaciones represivas.
El
último gobierno constitucional que terminó normalmente su mandato fue el de
Juan Domingo Perón (1946-1952).
Ni
siquiera el mandato constitucional del Dr. Raúl Alfonsín pudo terminar
normalmente, que debió retirarse, aunque por otras causas, algunos meses antes
de su culminación.
El
Dr. Carlos Saúl Menem, de acuerdo a la nueva Constitución, es recién, el
segundo Presidente Constitucional que culminaría su período en forma normal.
Las
dictaduras militares fueron las encargadas de impedir la terminación normal de
los mandatos legales, ya que, salvo las excepciones mencionadas, ningún
gobierno pudo completar su gestión originada en la elección popular.
Cuando
se producen los descalabros institucionales, los derechos y garantías que
corresponden a una adecuada protección del ser humano y de los pueblos y a sus
valores supremos son alterados, confundidos y casi siempre violados.
El
ordenamiento jurídico vigente se ve modificado por el NUEVO GOBIERNO.
Su
llegada se fundamentará, reiteradamente, en "que resulta necesario
reestablecer la vigencia de los valores de la moral cristiana y la dignidad
humana" ; "mantener la vigencia plena del orden jurídico y
social" ; todos harán referencia a DIOS.
Y
así fue que .........:
El
día 24 de marzo de 1976, la sociedad argentina amanecía con un nuevo sistema
jurídico institucional: SE LEGALIZABA EL SISTEMA REPRESIVO Y QUEDABA
CONSTITUIDO EL TERRORISMO DE ESTADO.
Daba
comienzo un trágico periodo donde iban a ser violados en forma sistemática, y,
quizás, como nunca, los derechos humanos fundamentales, como la vida, la
integridad física y la moral, la dignidad, la libertad, la identidad y la vida
familiar, la seguridad, el respeto a las convicciones religiosas.
El
plan criminal que se ponía en marcha - "fiel a los preceptos morales y
cristianos del nuevo régimen"- sería ejecutado por los agentes del Estado
que, con autorización o bajo órdenes de sus superiores, quedarían comprometidos
a garantizar la impunidad y el secreto de sus acciones.
Ese
mismo día, se sancionaba la "ley" Nro. 21.256 (publicada en el Boletín
Oficial con fecha 26-03-76) que aprobaba el Reglamento para el funcionamiento
de la JUNTA MILITAR: PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA COMISION DE ASESORAMIENTO
LEGISLATIVO.
El
contenido de la Ley 21.256 fue el siguiente:
"Visto
lo dispuesto en el acta para el proceso de reorganización nacional, La Junta
Militar Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
Artículo
1. Apruébase el adjunto Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar,
Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo.
Artículo
2. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial Y
archívese.
Reglamento
para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisión de
Asesoramiento Legislativo:
1
- Junta Militar.
1.1
Integración. Estará integrada por los
tres Comandantes Generales.
1.2
Jerarquía y carácter. Será el órgano supremo del Estado encargado de la
supervisión del estricto cumplimiento de los objetivos establecidos
1.3
Funcionamiento
1.3.1
Lugar: Para la 1º fase en el edificio Comando General del Ejercito posteriormente
a determinar por la Junta Militar
1.3.2.
Duración: A partir del momento de la constitución de la Junta Militar, los
Comandantes Generales durarán en sus funciones un máximo de tres años y según la
modalidad de cada una de las Fuerzas
1.3.3.
Convocatoria de la Junta Militar: Será realizada a pedido de cualquiera de sus
miembros. Dicha convocatoria tendrá carácter de obligación ineludible.
1.3.4 Secretaría: El cargo de Secretario de la
Junta Militar será ejercido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto.
1.3.5.
Ausencia temporaria: Se procederá según lo determinado en el artículo 1º, 2º
párrafo del Estatuto.
1.3.6.
Método de trabajo:
1.3.6.1.
Para que la Junta Militar sesione será necesaria la presencia de todos sus
miembros o de quiénes los representen en ausencia de algunos de sus titulares.
1.3.6.2.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, excepto en el caso de
elección o remoción del Presidente de la Nación, que se realizará conforme a lo
establecido en el art. 2º del Estatuto.
1.4.
Atribuciones y funciones de la Junta Militar.
1.4.1.
Las determinadas en el Estatuto.
1.4.2.
Supervisar el cumplimiento de los objetivos básicos y de sus políticas
concurrentes durante todo el desarrollo del proceso.
1.4.3.
Fijar nuevos objetivos y actualizar los fijados oportunamente y sus políticas
concurrentes.
1.4.4.
Convocar al seno de la Junta a cualquier integrante de los gobiernos nacional y
provinciales, para información, asesoramiento y otros efectos.
2.-Poder
Ejecutivo Nacional (PEN).
2.1.
Designación. Será un Oficial Superior de la Fuerzas Armadas designado por la
Junta Militar.
2.2.
Relevo. Conforme a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto.
2.3.
Ausencia temporaria. En este caso será reemplazado por el Ministro del
Interior.
2.4
Acefalía. En caso de acefalía el PEN será reemplazado por el Ministro del
Interior, hasta la designación de un nuevo presidente por la Junta Militar
2.5.
Juramento. Al tomar posesión de su cargo prestará juramento ante la Junta
Militar y en los siguientes términos: "Sr. N.N. juráis por Dios nuestro
Señor y estos Santos Evangelios desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo
de Presidente de la Nación Argentina y observar y hacer observar fielmente los
Objetivos Básicos fijados, en el Estatuto para el Proceso de Reorganización
Nacional y la Constitución de la Nación Argentina"- Sí juro. "Si así
no lo hicierais, Dios y la Patria os lo demanden."
2.6. Atribuciones.
2.6.1.Las
determinadas en los artículos 4º, 5º, 9º, 11, 12, y 14 del Estatuto.
2.6.2.
Establecer el número de Ministros y Secretarios de Estado que tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación, como asimismo sus funciones y
vinculación de dependencia.
3.
Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL).
3.1.
Integración. Estará integrada por nueve Oficiales Superiores, designados a
razón de tres por cada una de las Fuerzas Armadas.
3.2.
Funciones.
3.2.1.
Ejercer facultades de asesoramiento legislativo en representación de las
Fuerzas Armadas.
3.2.2.
Asesorar al PEN, llevándole la interpretación del pensamiento militar conjunto
respecto de asuntos trascendentales, considerando la exigencia de dar prioridad
a los objetivos establecidos en el documento "BASES" o a las
actualizaciones que al mismo introduzca la Junta Militar.
3.3
Atribuciones de la CAL.
3.3.1.
Intervenir en la formación y sanción de las leyes de la Nación de acuerdo al
procedimiento establecido en 4.
3.3.2.
Podrá solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado o su
representantes al seno de la Comisión, para información, asesoramiento, y otros
efectos.
3.4
Organización.
3.4.1.
Presidencia. Será ejercida en forma rotativa, con una duración de un año y con
la modalidad que establezca la Junta Militar. En caso de ausencia temporaria
será reemplazado por el miembro de la misma Fuerza que le sigue en antigüedad.
3.4.2.
Secretaría. Será desempeñada por un Oficial Jefe designado por la Fuerza que
ejerza la Presidencia de la CAL.
3.4.3.
Subcomisiones. Los proyectos serán tratados por ocho Subcomisiones de Trabajo,
presididas cada una por uno de los Oficiales Superiores mencionados en 3.1. e
integrada por el número de asesores que se determine.
3.5.
Funcionamiento.
3.5.1.
Duración de las funciones de sus miembros. De acuerdo a lo que resuelva cada
Fuerza.
3.5.2.
Procedimiento de trabajo.
3.5.2.1.
Para secionar la CAL será necesaria la presencia de las tres Fuerzas Armadas,
asumiendo el miembro más antiguo presente la representación de su Fuerza, para
los casos en que sea necesario resolver por votación. Las decisiones deberán
ser aprobadas por mayoría absoluta.
3.5.2.2.
La formación y sanción de las leyes se ajustará a lo señalado en 4.
4.
Formación y sanción de leyes.
4.1.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo recibirá de:
4.1.1.
La Presidencia de la Nación, una copia de los proyectos entrados en la
Secretaría General de la misma.
4.1.2.
Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas una copia de los proyectos
relativos a aspectos no específicos de sus funciones.
4.2.
Los proyectos, una vez registrados en la Secretaría de la Comisión de
Asesoramiento Legislativo, serán tratados en seción plenaria de la misma para
su calificación como de Significativa Trascendencia, dentro de las 72 horas de
recibidos. En el mismo plazo la Comisión de Asesoramiento Legislativo comunicará
al Poder Ejecutivo Nacional la nómina de los declarados como de Significativa
Trascendencia y este podrá sancionar y promulgar los que no hubieran recibido
tal calificación.
4.3.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo y los órganos competentes de la
Presidencia de la Nación coordinarán permanentemente la marcha del estudio de
los proyectos calificados como de Significativa Trascendencia.
4.4.
Los proyectos calificados como de Significativa Trascendencia por la Comisión
de Asesoramiento Legislativo serán remitidos a la Subcomisión de Trabajo
correspondiente, la que deberá emitir un dictamen provisorio dentro de los 20
días de recibidos salvo que se tratare del proyecto de ley de presupuesto o de
otros de naturaleza compleja por su materia o extensión, en cuyo caso el plazo
se extenderá a treinta días corridos, por resolución de la Comisión de
Asesoramiento Legislativo previa consulta con el Poder Ejecutivo Nacional.
4.5.
Los dictamenes provisorios serán tratados en sesión plenaria de la Comisión de
Asesoramiento Legislativo, la que deberá producir dictamen definitivo dentro de
los treinta o cuarenta días de su ingreso a la Secretaría de la Comisión de
Asesoramiento Legislativo según lo señalado en 4.4.
4.6.
Los dictamenes definitivos serán remitidos al Poder Ejecutivo Nacional dentro
de las 72 horas subsiguientes.
4.7.
El Poder Ejecutivo Nacional sancionará y promulgará los proyectos calificados
como de Significativa Trascendencia por la Comisión de Asesoramiento
Legislativo, si comparte los dictamenes definitivos de la misma.
4.8.
Para el caso en que el Poder Ejecutivo Nacional no compartiera el dictamen de
la Comisión de Asesoramiento Legislativo, aquel deberá elevar a consideración
de la Junta Militar el proyecto con el dictamen definitivo de la Comisión de
Asesoramiento Legislativo y los fundamentos de su desacuerdo, para su
resolución por la misma.
4.9.
Para los casos de disidencia entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de
Asesoramiento Legislativo aquél promulgará y sancionará el proyecto calificado
como de Significativa Trascendencia, según lo resuelto por la Junta Militar”.
Inaugurada
la nueva pirámide jurídica, la comunidad argentina ya no era custodiada por los
principios de la Carta Magna de 1953/60 (en ese momento), sino que, ahora,
y "bajo el sol de las bayonetas",
debía su acatamiento a:
1)
Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional (conocido oficialmente el
29-03-76);
2)
Acta para el proceso de Reorganización Nacional (conocida oficialmente el
29-03-76);
3)
Acta fijando el propósito y los objetivos Básicos del Proceso de Reorganización
Nacional (conocido oficialmente el 31-03-76).
Veamos
lo que disponían:
ESTATUTO
PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL:
Considerando
que es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el
Gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y
para el accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos fijados y
reconstruir la grandeza de la República, la Junta Militar, en ejercicio del
poder constituyente, estatuye:
Artículo
1
La
Junta Militar integrada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada,
y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal
funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a
alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al
ciudadano que con el título de Presidente de la Nación Argentina desempeñará el
Poder Ejecutivo de la Nación
En
caso de ausencia temporaria, enfermedad o licencia de alguno de los miembros de
la Junta Militar, el cargo será desempeñado interinamente por el Oficial
Superior que lo reemplace en el Comando de la Fuerza
Artículo
2
La
Junta Militar podrá, cuando por razones de Estado lo considere conveniente,
remover al ciudadano que se desempeña como Presidente de la Nación, designando
a su remplazante, mediante un procedimiento a determinar.
También
inicialmente removerá y designará a los miembros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, al Procurador de la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas
Ejercerá,
asimismo, las facultades que los incisos 15, 17, 18 y 19 del artículo 86 de la
Constitución Nacional otorgan al PEN, como así también las que los incisos 21,
22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67 atribuyen al Congreso.
La
Junta Militar solo sesionará con la presencia de la totalidad de sus miembros y
sus decisiones las adoptará por simple mayoría. La designación y remoción del
Presidente de la Nación se realizará conforme a lo establecido en el artículo
2º.
Artículo
4
El
Presidente de la Nación tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 86
de la Constitución Nacional con excepción de lo especificado en sus incisos 1º
( primera parte), 5º ( en lo que respecta a los miembros de la Corte Suprema,
cuya designación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º
del presente Estatuto), 15, 17, 18 y 19. En lo que respecta al inciso 16 del
citado artículo, los empleos de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas
serán provistos por el Presidente de la Nación, a cuyo efecto convalidará las
respectivas resoluciones de los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas.
Artículo
5
Las
facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso,
incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas
por el Presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los
artículos 45, 51 y 52 y en los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67.
Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción
de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca.
Artículo
6: En caso de ausencia del país, licencia autorizada por la Junta Militar, o
enfermedad del Presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será asumido por el
Ministro del Interior con las mismas formalidades establecidas para el
Presidente. En caso de acefalía, será remplazado por el precitado Ministro
hasta la designación de un nuevo Presidente por la Junta Militar.
Artículo
7
Una
ley estaestablecerá el número de Ministros y Secretarios de Estado que tendrán
a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, como asimismo sus
funciones y vinculación de dependencia.
Artículo
8
La
Comisión de Asesoramiento Legislativo estará integrada por nueve Oficiales
Superiores designados tres por cada una de las Fuerzas Armadas.
Artículo
9
Para
cubrir vacantes de Jueces de la Corte Suprema de Justicia, Procurador General
de la Nación y Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas, el Presidente de la Nación convalidará las designaciones
efectuadas por la Junta Militar.
Artículo
10
Los
miembros de la Corte Suprema, Procurador General de la Nación y Fiscal General
de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, y Jueces de los
Tribunales Inferiores de la Nación, gozarán de las garantías que establece el
artículo 96 de la Constitución Nacional, desde su designación o confirmación
por la Junta Militar o Presidente de la Nación, según corresponda.
Artículo
11
A
los efectos previstos en los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional, en
lo referente a los miembros de la Corte Suprema y Tribunales Inferiores, el
Gobierno dictará una ley para proveer la integración y funcionamiento de un
jurado de enjuiciamiento para los magistrados nacionales
Artículo
12
El
PEN proveerá lo concerniente a los gobiernos provinciales, y designará a los
Gobernadores, quiénes ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones que
imparta la Junta Militar.
Artículo
13
En
lo que hace al Poder Judicial
Provincial, los Gobernadores Provinciales designarán a los miembros de los
Superiores Tribunales de Justicia y Jueces de los Tribunales Inferiores, los
que gozarán de las garantías que fijen las respectivas Constituciones
Provinciales, desde el momento de su nombramiento o confirmación.
Asimismo,
cada Provincia dictará una ley de enjuiciamiento de magistrados judiciales o
adecuará la existencia a la situación institucional vigente.
Artículo
14
Los
Gobiernos Nacional y Provinciales ajustarán su acción a los objetivos básicos
que fijo la Junta Militar, al presente Estatuto y a las Constituciones Nacional
y Provinciales en tanto no se opongan a aquellos.
ACTA
PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL
En
la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los
veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis,
reunidos en el Comando General del Ejército, el Comandante General del Ejército,
Teniente General D. Jorge Rafael Videla, el Comandante General de la Armada,
Almirante D. Emilio Eduardo Massera y el Comandante General de la Fuerza Aérea
Argentina, Brigadier General D. Orlando Ramón Agosti, visto el estado actual
del país, proceden a hacerse cargo del Gobierno de la República.
Por
ello resuelven:
1.-Constituir
la Junta Militar con los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas de la Nación,
la que asume el poder político de la República.
2.-Declarar
caducos los mandatos del Presidente de la Nación Argentina y de los
Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias.
3.-Declarar
el cese de sus funciones de los Interventores Federales en las provincias al
presente intervenidas, del Gobernador del Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y del Intendente Municipal de la
Ciudad de Bs As.
4.-Disolver
el Congreso Nacional, las Legislaturas Provinciales, la Sala de Representantes
de la Ciudad de Buenos Aires y los Consejos Municipales de las provincias u
organismos similares.
5.-Remover
a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador
General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores
Provinciales.
6.-Remover
al Procurador del Tesoro.
7.-Suspender
la actividad política y de los Partidos Políticos, a nivel nacional, provincial
y municipal.
8.-Suspender
las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales.
9.-Notificar
lo actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país y a
los representantes argentinos en el exterior, a los efectos de asegurar la
continuidad de las relaciones con los respectivos paises.
10.-Designar,
una vez efectivizadas las medidas anteriormente señaladas, al ciudadano que
ejercerá el cargo de Presidente de la Nación.
11.-Los
Interventores Militares procederán en sus respectivas jurisdicciones por
similitud a lo establecido para el ámbito nacional y a las instrucciones
impartidas oportunamente por la Junta Militar.
Adoptada
la resolución precedente, se da por terminado el acto, firmándose cuatro
ejemplares de este documento a los fines de su registro, conocimiento y
ulterior archivo en la Presidencia de la Nación, Comando General del Ejército,
Comando General de la Armada y Comando General de la Fuerza Aérea.
ACTA
FIJANDO EL PROPOSITO Y LOS OBJETIVOS BASICOS PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION
NACIONAL.
La
Junta Militar fija como propósito y objetivos básicos del proceso de
reorganización nacional en desarrollo, los que se enuncian a continuación:
1.-
Propósito. Restituir los valores esenciales que sirven de fundamento a la
conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de moralidad, idoneidad
y eficiencia, imprescindible para reconstruir el contenido y la imagen de la
Nación, erradicar la subversión y promover el desarrollo económico de la vida
nacional basado en el equilibrio y participación responsable de los distintos
sectores a fin de asegurar la posterior instauración de una democracia,
republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de
solución y progreso del Pueblo Argentino.
2.
Objetivos básicos.
2.1-
Concreción de una soberanía política basada en el accionar de instituciones
constitucionales revitalizadas, que ubiquen permanentemente el interés nacional
por encima de cualquier sectarismo, tendencia o personalismo.
2.2-
Vigencia de los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la
dignidad del ser argentino.
2.3-
Vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y las causas que
favorecen su existencia.
2.4-
Vigencia plena del orden jurídico y social.
2.5-
Concreción de una situación socio-económica que asegure la capacidad de
decisión nacional y la plena realización del hombre argentino; en donde el
Estado mantenga el control sobre las áreas vitales que hacen a la seguridad y
al desarrollo y brinde a la inciativa y capitales privados, nacionales y
extranjeros, las condiciones necesarias para una participación fluida en el
proceso de explotación racional de los recursos, neutralizando toda posibilidad
de interferencia de aquellos en el ejercicio de los poderes públicos.
2.6-Obtención
del bienestar general a través del trabajo fecundo, con igualdad de
oportunidades y un adecuado sentido de la justicia social.
2.7-
Relación armónica entre el Estado, el capital y el trabajo, con fortalecido
desenvolvimiento de la estructuras empresariales y sindicales, ajustadas a sus
fines específicos.
2.8-
Conformación de un sistema educativo acorde con las necesidades del país, que
sirva efectivamente a los objetivos de la Nación y consolide los valores y
aspiraciones culturales del ser argentino.
2.9-
Ubicación internacional en el mundo occidental y cristiano, manteniendo la
capacidad de autodeterminación, y asegurando el fortalecimiento de la presencia
argentina argentina en el concierto de las naciones.
En
forma complementaria, para reforzar y/o ampliar los objetivos originales del
Proceso en marcha, las nuevas autoridades dispusieron reformas a alguna de las
leyes de la Nación.
Así,
por ejemplo, se dispuso la "reforma" al Código Penal de la
Nación a través de la "Ley"
21.338 que imponía, por un lado, el aumento excesivo de las penas, pensado como
el mejor mecanismo de seguridad y control social; y por el otro, se restablecía
la pena de muerte.( Publicada en el B.O. 24-05-76 )
Entre
otros casos, se declaran ilegales las organizaciones políticas y sindicales
("Ley" 21.322) y se disolvían las organizaciones sociales y
sindicales (" ley " 21.325 ) ( publicadas en B.O. 9-06-76 Y 1-07-76
).
4.-
El General Videla se dirigía a la sociedad argentina aquel 24 de marzo de 1976
de este modo:
"A
partir de este momento, la responsabilidad asumida impone el ejercicio severo
de la autoridad para erradicar definitivamente los vicios que afectan al país.
Por ello, al par que se continuará combatiendo sin tregua la delincuencia
subversiva, abierta o encubierta, se desterrará toda demagogia no se tolerará
la corrupción o la venalidad bajo ninguna forma o circunstancia ni tampoco,
cualquier transgresión a la ley u oposición al proceso de reparación que se
inicia..."
Casi
diez años después, el 9 de Diciembre de 1985, la CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL
FEDERAL, en el proceso seguido a las tres primeras Juntas Militares por excesos
cometidos en la lucha antisubversiva (Causa Nº 13 caratulada Causa
Originariamente instruida por el Consejo Supremo de las FF.AA. en cumplimiento
del Decreto 158/83 del P.E.N.), afirmaba: "....Se han estudiado las
conductas incriminadas a la luz de las justificantes del Código Penal, de la
antijuricidad y del exceso. Se ha recorrido el camino de la guerra; la guerra
civil; la guerra internacional; la guerra revolucionaria o subversiva . Se han
estudiado las disposiciones del Derecho Positivo Nacional; analizado las reglas
escritas del Derecho de Gentes; consultado la opinión de los autores del
Derecho Constitucional; del Derecho Internacional Público; de los teóricos de
la guerra convencional; y de los ensayistas de la guerra revolucionaria. Se han
mentado los usos de la guerra impuestos por los pueblos civilizados. Se han
atendido las enseñanzas de la Iglesia Católica. NO SE HAN ENCONTRADO, PUES, QUE
CONSERVE VIGENCIA NI UNA SOLA REGLA QUE JUSTIFIQUE O AUNQUE MAS NO SEA, EXCULPE
A LOS AUTORES DE HECHOS COMO LOS QUE SON MATERIA DE ESTE JUICIO. Ni el
homicidio, ni la tortura, ni el robo, ni el daño indiscriminado, ni la
privación ilegal de la libertad encuentran en esas leyes escritas o
consetudinarias o en esos autores, una nota de justificación o de
inculpabilidad...."
"...
Se ha demostrado que, pese a contar, los Comandantes de las FF.AA. que tomaron
el poder el 24 de marzo de 1976, CON TODOS LOS INSTRUMENTOS LEGALES Y LOS
MEDIOS PARA LLEVAR A CABO LA REPRESIÓN DE UN MODO LICITO, SIN DESMEDRO DE LA
EFICACIA, optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e
ilegales sobre base de órdenes que en el ámbito de cada uno de su respectivos comandos,
impartieron los enjuiciados...".
Pero
las Juntas no estaban solas.
Por
ejemplo, en mayo de 1977, el Episcopado Argentino se dirigía a la Junta Militar
de entonces en estos términos."....Reconocemos en verdad la situación
excepcional por la que pasa el país. Sabemos de la amenaza a la vida nacional
que la subversión ha significado y significa. Comprendemos que quienes son los
responsables del "bienestar del país" se hayan vistos precisados a
tomar "medidas extraordinarias", comprendemos también que por el
cúmulo de circunstancias en que entran a jugar intereses de todo orden,
pareciera haberse desatado contra la Argentina una campaña internacional, que
nos duele como ciudadanos amantes de la Patria que somos y por nada quisiéramos
vernos involucrados en posturas de reclamos de las que "no conocemos el
origen"...Bien sabemos que se tradujo en todo tipo de atentados contra la
vida y fama de las personas... Asi como contra la propiedad ................”.
“
......Conocemos y valoramos "el esfuerzo de gobernantes y
funcionarios", "de su entrega" y "desinterés" al
"servicio de la Patria", que no en pocos casos ha significado la
ofrenda de la propia vida.... así como la "renuncia de logros
personales"....
Hemos escuchado manifestar muchas veces el carácter cristiano que el gobierno de las FFAA quiere imprimir en su gestión.