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Código de Leyes
Hititas
Texto completo (versión de G. Fatás)
Notas. La frase parna-sse-a suwaizzi, "y lo retornará
a casa", aparece al final de 50 artículos sobre daños materiales.
Algunos proponen traducir "y así apartará la culpa del ámbito
de su casa". Hemos preferido darle el sentido de "y así restituirá"
[el derecho del dañado; esto es, habrá ya compensado], aunque
no es tampoco seguro. El término "trabajador" alude a alguien
que tiene una concesión de tierras (parece que siempre de titularidad
regia].
1. Si alguno mata a
un hombre o a una mujer en una disputa, el homicida debe devolver su cuerpo
a su descendiente, o heredero y darle 4 cabezas [probabl. esclavos, en compensación],
hombres o mujeres; y así restituirá.
2. Si alguno asesina a un hombre o a una mujer esclavos en una disputa, el homicida
debe devolver su cuerpo a su descendiente o heredero y dar 2 cabezas [¿esclavos?]
hombres o mujeres, y así restituirá.
3. Si alguno golpea a un hombre o a una mujer libres de forma que ella muere
y ello ocurre solamente por error (sin premeditación), el agresor debe
devolver el cuerpo a su descendiente o heredero y darle 2 cabezas [¿esclavos?]
como compensación.
4. Si alguno golpea a un hombre o a una mujer esclavos de modo que muere y ello
ocurre sin premeditación, el agresor debe devolver su cuerpo a su descendiente
o heredero y dar una cabeza [¿esclavo?]; y así restituirá.
5. Si alguno asesina a un comerciante hitita, pagará 100 minas de plata;
y así restituirá. Si el crimen se comete en el país de
Luwiya o en el país de Pala, el asesino pagará 100 minas de plata
y hacer compensación por sus bienes. Si el crimen se cometiera en el
país de Hatti, debe (además de lo anterior) devolver él
mismo el cuerpo del comerciante a su descendiente o heredero.
6. Si una cabeza [persona], hombre o mujer, es encontrada muerta en otra ciudad,
aquel en cuya propiedad muera ése, debera separar 100 gipessar de su
propia tierra y el descendiente del difunto debe tomarla.
6b. Si un hombre es encontrado muerto en el campo o erial de otro hombre, si
el difunto es hombre libre (el dueño del terreno) debe dar el campo y
erial, su casa, 1 mina y 20 siclos de plata. Si el difunto es una mujer libre
(el dueño) pagará 3 minas de plata. Pero, si el lugar no es un
erial o campo de otro, deberán medir 3 míllas en una dirección
y 3 millas en la contraria, y cualquier poblado que quede incluido dentro, (el
heredero del difunto) tomará estas gentes y tierras. Si no hay ningún
poblado dentro de esta area, pierde [no ha lugar a] su reclamación.
7, Si alguno deja ciega a una persona libre o rompe sus dientes, antaño
pagaba 1 mina de plata, pero ahora pagará 20 siclos de plata; y así
restituirá.
7b. Si alguno deja ciego a un hombre en una pelea, pagará 1 mina de plata.
Si ello ocurre sólo por azar, pagará 20 siclos de plata.
8. Si alguno deja ciego a un hombre o mujer esclavos o arranca sus dientes pagará
10 siclos de plata; y así restituirá.
8b. Si alguno deja ciego a un esclavo por una pelea pagará 20 siclos
de plata. Si ocurre sin intención pagará 10 siclos de plata.
7&8. Si alguno le arranca 2 ó 3 dientes a un hombre libre: pagará
12 siclos de plata. Si es un esclavo, pagará 6 siclos de plata.
9. Si alguno golpea la cabeza de un hombre antaño pagaba 6 siclos de
plata. El hombre herido recibía 3 siclos y 3 siclos recibía el
Palacio. Pero ahora el rey ha abolido la parte del Palacio y sólo recibrá
3 siclos el hombre herido.
9b. Si alguno golpea a un hombre en la cabeza, el hombre herido recibirá
3 siclos de plata.
10. Si alguno golpea en la cabeza a una persona y resulta enferma, debe cuidarla.
En su lugar debe proveer a un hombre, que trabajará a su costa en la
casa hasta que se recupere, deberá pagarle 6 siclos de plata y pagar
las servicios del médico.
10b. Si alguno hiere en la cabeza a un hombre libre debe cuidar de él.
Debe proveer de un hombre que en lugar del herido dirija la familia hasta que
se recupere. Cuando se recupere, el agresor pagará 10 siclos de plata
al hombre herido. Y en pago al médico, el agresor dará 3 siclos
de plata. Si el agresor es un esclavo pagará 2 siclos de plata.
11. Si alguno rompe la mano o el pie a un hombre libre, le pagará 20
siclos de plata; y así restituirá.
11b. Si alguno rompe la mano o el pie de un hombre libre y si éste queda
mutilado para siempre, el agresor le pagará 20 siclos de plata. Si no
queda mutilado para siempre, le pagará 10 siclos de plata.
12. Si alguno rompe el pie o la mano de un esclavo, hombre o mujer, pagará
10 siclos de plata; y así restituirá.
12b. Si alguno rompe la mano o el pie de un esclavo y si él queda para
siempre mutilado, el agresor pagarále 10 siclos de plata. Si él
no queda mutilado para siempre pagarále 5 siclos de plata.
13. Si alguno arranca (de un mordisco) la nariz de una persona libre, pagará
1 mina de plata y así restituirá.
13b. Si alguno arranca la nariz de un hombre libre pagará 30 siclos de
plata.
14. Si alguno arranca la nariz de un esclavo, hombre o mujer, pagará
3 siclos de plata; y así restituirá.
14b. Si alguno arranca la nariz de un esclavo pagará 15 siclos de plata.
15 y 15 b. Si alguno desgarra la oreja de un hombre libre, pagará 12
siclos de plata.
16. Si alguno desgarra la oreja de un esclavo, hombre o mujer, pagará
3 siclos de plata.
17. Si alguno causa aborto a una mujer libre; si estaba en el décimo
mes [lunar] de embarazo pagará 10 siclos de plata; si estaba en el quinto
mes, pagará 5 siclos de plata ; y así restituirá.
17b. Si alguno causa aborto a una mujer libre pagará 20 siclos de plata.
18. Si alguno causa aborto a una mujer esclava, si es en el décimo mes
[lunar] de embarazo pagará 5 siclos de plata.
18b. Si alguno causa aborto a una mujer esclava, pagará 10 siclos de
plata.
19. Si un luvita secuestra a una persona libre, hombre o mujer, de Hattusa y
la saca a Arzawa, cuando su dueño lo persiga y lo encuentre, el secuestrador
debe darle su fortuna entera. Si aquí en Hattusa un hitita secuestra
a un luvita libre y lo saca a Luwiya, antaño daba 12 esclavos, pero ahora
dará 6 cabezas [¿esclavos?] y así restituirá.
20. Si cualquier hombre libre hitita roba un esclavo hitita de la tierra de
Luwiya y lo trae al país de Hatti y si el dueño lo descubre, el
ladrón debe darle 12 siclos de plata; y así restituirá.
21. Si alguno roba un esclavo de un luvita de la tierra de Luwiya y lo trae
al país de Hatti, si su dueño lo descubre sólo deberá
recuperar su esclavo. No habrá [otra] compensación.
22. Si un esclavo escapa y alguno lo devuelve: si fue hallado en las cercanías,
el dueño debe darle un par de zapatos. Si lo halló a este lado
del río debe darle 2 siclos de plata; y si lo halló más
allá del río, debe darle 3 siclos de plata.
23. Si un esclavo escapa y va a la tierra de Luwiya, el dueño debe dar
a quien lo devuelva 6 siclos de plata. Si un esclavo escapa y va a un país
enemigo, el que lo recupere tomará el esclavo para sí.
24. Si un esclavo, hombre o mujer, escapa, aquél en cuya casa sea hallado
por su dueño pagará la paga normal de un hombre por un año,
2 minas y media de plata, o pagará la paga normal de una mujer por un
año, 50 siclos de plata.
25. Si una persona contamina una tinaja de almacén o una cisterna, antaño
pagaba 6 siclos de plata. A la persona dañada le pagaba 3 siclos de plata.
Pero ahora el rey ha renunciado a la parte del Palacio y el contaminador sólo
pagará 3 siclos de plata; y así restituirá.
26. Si una mujer repudia a su marido pagará [...] y a su linaje [...];
el hombre recibirá los niños. Si, de otra manera, el hombre se
divorcia de la mujer, él puede venderla. Cualquiera que la compre deberá
pagar 12 siclos de plata.
27. Si un hombre libre toma a su esposa y la lleva a su casa, toma su dote con
ella. Si la mujer muere allí, él toma su dote. Pero si ella muere
en la casa de su padre, y allí están los niños, el hombre
no tomará esa dote.
28. Si una muchacha está prometida a un hombre libre, pero se fuga con
otro, tan pronto como se fugue debe compensar al primer hombre por lo que él
haya dado por ella. Los padres no necesitan dar compensación. Pero si
los padres la dan a otro hombre, los padres deben dar compensación. Y
si los padres rehúsan dar compensación, las autoridades deberán
separarla de su segundo hombre.
29. Si una muchacha está prometida a un hombre libre y él ya ha
solicitado la dote por ella y después los padres rompen el compromiso,
los padres pueden separarla del hombre libre, pero deben dar al hombre compensación
del doble de la dote.
30. Si el hombre no ha tomado aún a la muchacha, puede rehusar tomarla,
pero renuncia a la dote que él ha solicitado.
31. Si un hombre libre y una muchacha esclava llegan a amarse y viven juntos
y él la toma como esposa y crean un hogar y tienen hijos; si después
riñen o se separan deberán dividir los bienes del hogar por mitad
y el hombre puede tomar a los hijos, pero la mujer tomará a un niño.
32. Si un esclavo toma a una mujer libre como su esposa, la ley es la misma
para ellos.
33. Si un esclavo toma a una muchacha esclava, la ley es la misma para ellos.
34. Si un esclavo paga la dote por una mujer libre y la toma como su esposa,
nadie puede hacerla caer en la esclavitud.
35. Si un guarda o un pastor se fuga con una mujer libre y no paga dote por
ella, ella se convierte [a efectos sociales y legales] en esclava durante 3
años.
36. Si un esclavo paga la dote por un joven libre y lo toma como prometido para
su hija no puede caer [el joven] en la esclavitud [no tendrá consideración
legal de esclavo, aunque vaya a ser yerno y esposo de esclavos].
37. Si alguien se fuga con una mujer y un grupo va tras ellos; si 2 ó
3 hombres mueren en la persecución no habrá compensación.
Se le dirá al fugado: te has convertido en un lobo [fórmula ritual
que lo convierte en enemigo público].
38. Si varios hombres están en una pelea y uno va a ellos para ayudar
a uno de ellos; si el rival irritado en la pelea golpea al llegado y éste
muere, no habrá compensación.
39. Si una persona ocupa el campo de otra [asignado hasta entonces a otra],
debe realizar el sahhan servicio - (a su superior). Si rehúsa reclamar
el campo, otro puede tomarlo, pero no puede venderlo [es posesor, no propietario].
40. Si un trabajador falta y un dueño (¿de señorío?)
es asignado en su lugar y ese dueño dice: "Éste es mi trabajo
y éste mi servicio sahhan, se comprometerá por escritura sellada
sobre los campos de ese trabajador; entonces llevará a cabo el trabajo
y el servicio sahhan. Si rehúsa realizar el trabajo, se declarará
vacante el campo del trabajador y los hombres de la ciudad podrán trabajarlo.
Si el rey lo asigna a un desterrado [?], deberán darle los campos y se
convertirá en un trabajador.
41. Si el dueño de una tenencia [¿regia?] la deja vacante y un
trabajador es asignado en su lugar, y éste dice: "Éste es
mi trabajo y éste mi servicio sahhan, se comprometerá en escritura
sellada por el campo del dueño de la tenencia; entonces realizará
el trabajo y el servicio sahhan. Si rehúsa realizar el servicio sahhan,
los campos del dueño de la tenencia se asignarán al Palacio y
el servicio sahhan habrá concluido.
42. Si alguno alquila a una persona y ésta va a la guerra y muere, si
le ha sido dada su paga, el alquilador no ha de dar compensación; pero
si no le había pagado la soldada, debe dar 2 cabezas [¿esclavos?]
como sueldo y pagará también 12 siclos de plata; como paga para
una mujer deben darse 6 siclos de plata.
43. Si un hombre vadea un río con su buey y otro hombre le hiere con
un instrumento afilado y aquél se coge a la cola del buey y cruza el
río, pero el río se lo lleva aguas abajo, las autoridades tomarán
(preso) al asesino.
44. Si alguno empuja a un hombre a un fuego, y muere, el agresor debe dar al
heredero del muerto uno de sus hijos.
44b. Si alguno hace una lustración a un hombre, debe tirar los restos
al pozo de incineración. Si los tira fuera y los abandona en otro campo
o casa, es sortilegio y el caso irá al tribunal real.
45. Si alguno encuentra herramientas, debe devolverlas a su dueño y éste
le recompensará. Si no las devuelve, se hace ladrón. Si alguno
encuentra herramientas o un buey, oveja, caballo o asno, debe llevar lo hallado
a su amo y devolverlo. Si no puede hallar al dueño y lo acredita con
testigos y luego el dueño ve lo hallado en poder del hallador, habrá
perdido lo que extravió, de acuerdo con la ley. Pero si el hallador no
aseguró con testigos su intento de hallar al dueño y, luego, el
dueño lo halla, se hace ladrón y debe hacer compensación
de 3 reses.
46. Si en un pueblo alguno posee campos y condición de siervo, como un
don; si el campo le ha sido dado enteramente prestará servicios luzzi,
si sólo tiene pequeña parte del campo, no necesita realizar el
servicio luzzi. Mejor los prestará en casa de su padre. Si a un kule
le da una división del campo de la donación del iwaru o se le
da un campo a un hombre de la ciudad, debe prestar servicio luzzi.
46b. Si alguno posee tierras como don del rey, no ha de prestar servicio luzzi.
El rey tomará un pan de su mesa y se lo dará. Si alguno compra
todos los campos de un trabajador, debe prestar servicio luzzi.. Si compra sólo
una gran parte de los campos no ha de prestar servicios luzzi. Si un kule divide
los campos o un hombre de la ciudad se los da, debe prestar servicios luzzi.
47. Si alguno posee campos y eriales como don del rey, ha de prestar servicios
luzzi. Si el rey los exime no ha de prestar servicios luzzi.
47c. Si alguno compra un campo y erial entero de un trabajador y el antiguo
dueño del campo y erial lo abandona, el nuevo dueño debe realizar
los servicios sahhan que el rey le marque. Si el antiguo dueño del campo
y erial vive aún, o si su casa existe aún, sea en esta tierra,
sea en otra, el nuevo dueño no ha de hacer servicio sahhan.
47d. Si alguno posee un campo y erial como don del rey, ha de realizar los servicios
luzzi por esos campos. Si el rey los exime no ha de prestar servicios luzzi.
Si alguno compra todos los campos de un trabajador, preguntarán al rey,
y se harán los servicios luzzi que el rey ordene. Si compra además
cualesquiera otros campos, no ha de prestar nuevos servicios luzzi . Si el campo
y erial está vacante o la gente de la aldea se lo da, debe prestar servicios
luzzi.
48. Un hombre hipparas presta los servicios luzzi. Nadie puede tener transacciones
comerciales con un hombre hipparas. Nadie puede comprar su hijo y su campo o
su vida. Cualquiera que tenga transacciones comerciales con un hombre hipparas
será penalizado con el precio de la compra. Lo que el hombre hipparas
vendió le será devuelto.
48b. En el caso del hombre hipparas, prestará los servicios luzzi, con
un hombre hipparas nadie nuede tener transacciones comerciales; nadie puede
comprar a su hijo, su campo o su vida. Quien tenga transacciones comerciales
con un hombre hipparas será penalizado con el precio de la compra; el
hombre hipparas podrá recuperar lo que vendió.
49. Si un hombre hipparas roba no podrá haber compensación. Si
hay una asociación (de hipparas) la asociación hará la
compensación. Si fueran acusados de ladrones y se encubrieran todos,
podrían todos ser considerados ladrones. Si alguno fuera garante de éste,
y otro avalara al anterior, podrían así evadir el reconocimiento
de la autoridad del rey.
50. La gente ukke que vive en Nerik y los sacerdotes de Arinna y Ziplanta /.../
sus casas en estas ciudades estarán exentas. Pero sus asociaciones prestarán
los servicios luzzi. La casa de un hombre que viva en Arinna durante 11 meses
y en cuya puerta se plante un jalón zyan es que está exenta.
51. Antaño cualquiera que se hacía tejedor en Arinna estaba, junto
con su casa, exento. Pero ahora sólo estará exenta su propia casa;
sus socios y siervos deberán prestar ser vicios sahhan y luzzi. Lo mismo
ocurrirá en Ziplanta.
52. El esclavo de una casa de piedra [mausoleo], el esclavo de un príncipe,
y el del superintendente de las residencias reales que tienen tierras entre
los trabajadores, prestan los servicios luzzi..
53. Si un trabajador y su socio viven juntos pero riñen y deciden dividir
la propiedad de su casa; si hay en su tierra 10 esclavos, el trabajador debe
tomar 7 esclavos y su socio tomará 3 esclavos. El ganado y ovejas de
su tierra los dividirán en igual proporción. Si alguno posee un
don real con escritura, si ellos dividen su antigua hacienda el trabajador tomará
dos partes del don y su socio tomará una parte.
54. [Como] antaño, las tropas manda, sala, las de las ciudades de Tamalki,
Hatra, Zalpa, Tashiniya, Hamuwa, los arqueros, los carpinteros, los lacayos
y sus hombres karubala no prestan los servicios luzzi ni sahhan.
55. Cuando ciudadanos de Hatti que hubieran caído en servidumbre se inclinan
ante el padre del rey y dicen: Nadie nos paga un sueldo, se niegan diciendo:
Tú eres siervo, el padre del rey se levantará en la Asamblea y
los declarará bajo su protección, diciendo: Ve y seas como tus
camaradas! [lo declara libre]. [Parece narrar un hecho que la ley sigue considerando
doctrina aplicable y ratificada].
56. Ninguno de los herreros [trabajadores del metal] estará exento de
acudir a una campaña del rey contra una fortaleza, para cosechar una
viña. Los jardineros prestarán también en todos los aspectos
los servicios luzzi.
57. Si alguno roba un toro, si es recién nacido no es un toro; si tiene
un año, no es un toro; si tiene 2 años es un toro. Antaño
debería dar 30 (cabezas de) ganado. Ahora dará 15 cabezas de ganado:
5 de dos años, 5 de un año y 5 crías; y así restituirá.
58. Si alguno roba un semental, si es recién nacido no es un semental;
si tiene un año no es un sernental; si tiene dos años es un semental.
Antaño debería dar 30 caballos. Ahora dará 15 caballos:
5 de dos años, 5 de un año y 5 crías; y así restituirá.
59. Si alguno roba un carnero de calidad, antaño daría 30 ovejas.
Ahora dará 15 ovejas: 5 hembras, 5 machos y 5 crías; y así
restituirá.
60. Si alguno encuentra un toro y lo castra; si el dueño lo descubre,
el ladrón deberá dar 7 reses: 2 de dos años, 3 de un año
y 2 crías; y así restituirá.
6l. Si alguno encuentra un semental de caballo y lo castra; si el dueño
lo descubre, el ladrón deberá darle 7 caballos: 2 de dos años,
3 de un año y 2 crías; y así restituirá.
62. Si alguno encuentra un carnero y lo castra; si el dueño lo descubre,
el ladrón deberá dar 7 ovejas: 2 hembras, 3 machos y 2 crías;
y así restituirá.
63. Si alguno roba un buey de labor, antaño debería dar /.../
Ahora debe dar 10 [reses]: 3 de dos años, 3 de un año y 4 crías;
y así restituirá.
64. Si alguno roba un caballo de tiro su pena estará en igual proporción.
65. Si alguno roba un gamo domado o un ciervo entrenado, la compensación
es la misma que la de un buey de labor robado.
66. Si un buey de labor o un caballo de tiro, o una vaca, o una mula, se pierde
en otro corral, o si un gamo domado, o una oveja, o un carnero se pierde en
otro aprisco y su dueño lo halla, puede tomar el animal suyo con todo
derecho; pero no se tendrá al dueño del corral por ladrón.
67. Si alguno roba una vaca, antaño debía dar 12 reses; ahora
debe dar 6: 2 de dos años, 2 de un año y 2 crías; y así
restituirá.
68. Si alguno roba una yegua de tiro, su pena estará en igual proporción.
69. Si alguno roba una oveja o un carnero, antaño debía dar 12
ovejas. Ahora debe dar 6 ovejas: 2 ovejas, 2 carneros y 2 crías; y así
restituirá.
70. Si alguno roba un buey, un caballo, una mula o un asno, y su dueño
lo descubre, el dueño tomará su animal con todo derecho. Además
el ladrón debe darle otro animal.
71. Si alguno encuentra un buey o una mula, debe conducirlo a la Puerta del
rey. Si se lo encuentra en el campo, los ancianos pueden dejarlo bajo su custodia
y él puede uncirlo para trabajar. Cuando el dueño lo encuentre,
puede tomar su animal con todo derecho, pero no puede detenerlo por ladrón.
Si los ancianos no lo habían dejado bajo su custodia, sí se hace
ladrón.
72. Si un buey muere en el campo de alguno, el dueño del campo debe dar
2 bueyes; y así restituirá.
73. Si alguno mata y descuartiza a un buey vivo [extraviado] ese hombre es en
justicia un ladrón.
74. Si alguno quiebra el cuerno o las patas de un buey, debe tomar a ese animal
y dar al dueño del buey otro en buen estado. Pero si el dueño
del buey dice: "Prefiero mi propio buey", podrá tomarlo y el
otro hombre pagará al dueño 2 sicios de plata.
75. Si alguno unce a un buey, caballo, mulo o asno [alquilados] para trabajar
y éste muere o un lobo lo devora, o lo pierde, deberá dar la compensación
marcada por la ley. Pero si él alega: "Se murió por la mano
de Dios", deberá ratificar lo que dice con juramento.
76. Si alguno toma un buey, caballo, mulo o asno con garantía (de préstamo)
y muere en su posesión, deberá traerlo [el cuerpo] a su dueño
y pagar su alquiler.
77a. Si alguno golpea a una vaca preñada y le causa aborto, pagará
2 siclos de plata. Si alguno golpea a una yegua preñada y le causa aborto,
pagará 2 siclos de plata.
77b. Si alguno ciega el ojo de un buey o un caballo pagará 6 siclos de
plata; y así restituirá.
78. Si alguno alquila un buey y le pega con látigo o lo azota y su dueño
lo descubre, el hombre debe dar 1 parisu de grano.
79. Si unos bueyes van por el campo y y el dueño del campo los encuentra,
puede uncirlos durante un dia. Pero tan pronto como salgan las estrellas debe
llevarlos a su dueño.
80. Si alguno arrebata una oveja a un lobo, su dueño tomará la
carne para sí y el pastor tomará la lana.
81. Si alguno roba un cerdo cebado, antaño debía dar 1 mina de
plata. Ahora debe dar 12 siclos de plata; y así restituirá.
82. Si alguno roba un cerdo de campo pagará 6 siclos de plata; y así
restituirá.
83. Si alguno roba una puerca que vaya a parir pagará 6 siclos de plata.
Contarán también los lechones y debe dar 1 parisu de grano por
cada 2 lechones; y así restituirá.
84. Si alguno golpea a una cerda que vaya a parir, y ella muere, el veredicto
justo será el mismo.
85. Si alguno separa a un lechón de la camada y lo roba, debe dar 2 parisu
de grano.
86. Si un cerdo se mete dentro de un montón de grano o en un campo o
en un jardín y el dueño del grano o del campo o del jardín
lo golpea y muere, debe devolverlo a su dueño. Si no lo devuelve, se
hace ladrón.
87. Si alguno golpea al perro de un pastor y muere pagará 20 siclos de
plata; y así restituirá.
88. Si alguno golpea al perro de un cazador y muere, pagará 12 siclos
de plata; y así restituirá.
89. Si alguno golpea a un cerdo de campo y muere, pagará un siclo de
plata.
90. Si un perro devora manteca de cerdo y el dueño de la manteca lo descubre,
puede matarlo y recobrar la manteca de su estómago. No habrá otra
compensación.
91. Si alguno roba abejas en un enjambre antaño pagaba /.../ siclos de
plata. Ahora pagará 5 siclos de plata; y así restituirá.
92. Si alguno roba 2 ó 3 colmenas de abejas, antaño era expuesto
a su picadura. Ahora pagará 6 siclos de plata. Si alguno roba una colmena
de abejas mientras no están en su interior [vacía] pagará
3 siclos de plata.
93. Si se coge a un hombre libre al inicio (de un escalo), y aún no ha
entrado en la casa, pagará 12 siclos de plata. Si se coge a un esclavo
al inicio (de un escalo), y aún no ha entrado en la casa, pagará
6 siclos de plata.
94. Si un hombre libre asalta una casa, debe devolver los bienes según
la ley. Por el robo antaño pagaba 1 mina de plata; ahora sólo
pagará 12 siclos de plata. Si él roba mucho, se lo impondrá
pena más cuantiosa, si roba poco se le impondrá pena más
ligera; y así restituirá.
95. Si un esclavo asalta una casa, devolverá los bienes según
la ley. Por el robo pagará 6 siclos de plata. También se cortarán
las orejas y nariz del esclavo y se le devolverá a su dueño. Si
él roba mucho, se lo impondrá pena más cuantiosa, si roba
poco se le impondrá pena más ligera. Si el dueño dice:
'Yo compensaré por él', puede hacer compensación; si él
rehúsa, perderá el esclavo.
96. Si un hombre libre asalta un granero y halla grano en él, debe rellenar
el granero con grano y pagar 12 siclos de plata; y así restituirá.
97. Si un esclavo asalta un granero y encuentra grano en él, debe rellenar
el granero con grano y pagar 6 siclos de plata; y así restituirá.
98. Si un hombre libre incendia una casa debe reconstruirla. Lo que se haya
destruido en ella, hombre, ganado, ovejas, no necesita ser repuesto en su valor
total.
99. Si un esclavo incendia una casa, su dueño debe hacer compensación
en su nombre. Se le cortarán la nariz y orejas al esclavo y se devolverá
a su dueño. Si el dueño no hace compensación, perderá
a ese esclavo.
100. Si alguno prende fuego a un henar, alimentará al ganado del dueño
y repondrá en la siguiente primavera, debe también reformar el
cobertizo. Si no había nada en él sólo debe reconstruirlo.
101. Si alguno roba una cepa de viña, un zarcillo, un árbol karpinas,
o cebollas, antaño pagaba por 1 cepa, 1 siclo de plata; por 1 zarcillo,
1 siclo de plata; por un árbol karpinas, 1 siclo de plata; por una cebollera,1
siclo de plata. Además debían golpearlo con las lanzas. Antaño
hacían así, pero ahora pagará, si es un hombre libre, 6
siclos de plata; y si es esclavo, pagará 3 siclos de plata.
102. Si alguno roba madera de un embalse, si es por un talento de madera, pagará
3 siclos de plata, si es por 2 talentos de madera, 6 siclos de plata; si es
por 3 talentos de madera, es un caso para el tribunal del rey.
103. Si alguno roba plantas en cultivo, si es por valor de 1 gipessar de plantas,
las replantará y pagará 1 siclo de plata; si son por 2 gipessar
de plantas, las replantará y pagará 2 siclos de plata.
104. Si alguno tala un granado o un níspero pagará /.../ siclos
de plata; y así restituirá.
105. Si alguno prende un fuego y se extiende a un huerto de frutales y viñas,
manzanos, granados o nísperos se incendian, pagará 6 siclos de
plata por árbol, y debe replantarlos; y así restituirá.
Si es un esclavo, pagará 3 siclos de plata.
106. Si alguno hace fuego en un campo y deja que pase al campo cultivado de
su vecino y se prende fuego ese campo; el que prendió el fuego debe tomar
el campo quemado y dar a cambio un campo bueno al dueño dañado
y la siguiente cosecha será para éste.
107. Si un hombre mete su rebaño en una viña cultivado y la arruina,
si no ha sido cosechada aún, pagará 10 siclos de plata por cada
IKU; y así restituirá. Pero si está cosechada sólo
tiene que pagar 3 siclos de plata.
108. Si alguno roba zarcillos de una viña vallada, si (hay) 100 cepas,
pagará 6 siclos de plata; y así restituirá. Si la viña
no está vallada, y roba zarcillos, pagará 3 siclos de plata.
109. Si alguno desvía el canal de riego de un huerto de frutales, si
hay 100 árboles, pagará 6 siclos de plata.
110. Si alguno roba yeso [argamasa] de una fosa, tanto cuanto robe, debe devolver
el doble.
111. Si alguno moldea un purut con un muñeco [para clavarle alfileres,
etc.: magia simpática], es sortilegio y es un caso para el tribunal del
rey.
112. Si se da a un deportado (?) el campo de un trabajador y grano, durante
3 años no ha de hacer servicio sahhan. En el cuarto año debe hacer
servicio sahhan con los otros trabajadores.
113. Si alguno tala una viña, ese hombre debe quedarse con la viña
talada y dar una viña buena al dueño dañado, y la primera
cosecha puede recogerla de ella, hasta que se resarza al hombre de la viña.
114-118: perdidos o fragmentarios.
119. Si alguno roba un ave de laguna entrenada o una perdiz amaestrada [reclamo],
antaño pagaba 1 mina de plata; ahora pagará 12 siclos de plata;
y así restituirá.
120. Si alguno roba un pájaro joven amaestrado, si [hay] 10 pájaros
[¿si el robo es a un criador?], pagará 1 siclo de plata.
121. Si un hombre libre roba un arado, el dueño lo colocará bajo
un appalassas y deberá morir por el buey. Antaño hacían
así. Ahora pagará 6 siclos de plata; y así restituirá.
Si es un esclavo, pagará 3 siclos de plata.
122. Si alguno roba un carro con sus accesorios, antaño pagaba 1 siclo
de plata. Ahora pagará /... / siclos de plata; y así restituirá.
123. Si alguno roba un /.../ de madera, antaño /.../ Pero ahora /.../
pagará 3 siclos de plata; y así restituirá.
124. Si alguno roba una sisiyamna pagará 3 siclos de plata; y así
restituirá . Si alguno carga un carro y lo deja en un campo y alguno
lo roba, éste pagará 3 siclos de plata; y así restituirá.
125. Si alguno roba una artesa de agua pagará /.../ siclos de plata.
Si alguno roba una husas o una tarusha, pagará 1 siclo de plata.
126. Si alguno roba una bandera de guerra de la Puerta del Palacio, pagará
6 siclos de plata. Si alguno roba una lanza de bronce en las puertas del Palacio,
será muerto. Si alguno roba un alfiler de cobre, debe dar medio parisu
de grano. Si alguno roba el hilo para un traje, debe dar un traje de lana.
127. Si alguno roba durante una pelea una puerta, debe hacer compensación
por lo que se pierda en la casa. También pagará una mina de plata;
y así restituirá.
128. Si alguno roba ladrillos, tantos robe, tantos deberá devolver doblados.
Si alguno roba piedras de cimiento, por cada 2 piedras debe devolver 10 piedras.
Si alguno roba una piedra humasi o harmiyalli, pagará 2 siclos de plata.
129. Si alguno roba un cuero annanuzzi, un cuero gazzimusi o un bronce katral
(arreos) de un caballo o mulo, antaño pagaba 1 mina de plata. Ahora pagará
12 siclos de plata; y así restituirá.
130. Si alguno roba el /... / yattalas de un buey o un caballo, pagará
/.../ siclos de plata; y así restituirá.
131. Si alguno roba un happut-/.../ de cuero, pagará 6 siclos de plata;
y así restituirá.
132. Si alguno hombre libre, roba /... /, pagará 6 siclos de plata; y
así restituirá. Si es un esclavo, pagará 3 siclos de plata.
133-141. Perdidos o muy fragmentarios.
142. Si alguno conduce un carro /.../ y alguno le roba la rueda, dará
medio parisu de grano por una rueda. Si el ladrón es un esclavo, debe
dar /.../ de grano por una rueda.
143. Si un hombre libre roba una zinna/... / de cobre o una sankuva]li pagará
6 siclos de plata; y así restituirá. Si es un esclavo, pagará
3 siclos de plata.
144. Si un barbero da una zinna /.../ de cobre a su ayudante y éste la
estropea, debe reponerla según la ley. Si alguno corta [rasga] un hermoso
[caro] vestido con un hanza de madera, pagará 10 siclos de plata. Si
alguno corta /.../ con /.../ pagará 5 siclos de plata.
145. Si alguno hace un establo, su patrón le pagará 6 siclos de
plata. Si él abandona [el trabajo], renuncia a su paga.
146. Si alguno compra una casa, villa, jardín o pastizal, y [el] otro
hombre [vendedor] va y le amenaza y le pide un precio más alto que el
primero que pidió, como pena por la ofensa pagará 1 mina de plata.
El vendedor debe cobrar sólo el precio inicial.
147. Si alguno compra a una persona inhábil (¿disminuida?), y
otro hombre viene a hacer fuerza para esclavizarlo, pagará como pena
por la ofensa 5 siclos de plata.
148. Si alguno compra un buey, un caballo, un mulo o un asno, y otro hombre
hace fuerza para estribarlo [¿como si fuera suyo?], pagará como
pena por la ofensa 5 siclos de plata.
149. Si alguno vende un /... [¿esclavo?]/ adiestrado y después
[de cobrar] dice: ³Ha muerto", pero el nuevo dueño lo descubre
[vivo], él mismo puede tomarlo. Además [el defraudador] debe dar
2 personas; y así restituirá.
150. Si un hombre se alquila por un sueldo para un mes, el patrón pagará
/.../ siclos de plata; si una mujer se alquila por un sueldo para un mes, el
patrón pagará /.../ siclos de plata.
151. Si alguno alquila un buey de labor por un mes pagará un siclo de
plata. Si alguno alquíla una vaca un mes, pagará medio siclo de
plata.
152. Si alguno alquila un caballo, un mulo o un asno por un mes, pagará
un siclo de plata.
153-156. Perdidos o fragmentarios.
157. Si un hacha de bronce pesa una mina, su renta [alquiler] por un mes es
1 siclo de plata. Si un hacha de bronce pesa media mina, su renta por un mes
es medio siclo de plata. Si un tapulli de bronce pesa 1 mina, su renta por 1
mes es medio siclo de plata.
158. Si un hombre se alquila para una cosecha en la cual se atará las
poleas, tirará de carros, se meterá en el granero y limpiará
la trilla, su sueldo por 3 meses será 30 parisu de grano. Si una mujer
se alquila para la cosecha, su sueldo por 2 meses será 12 parisu de grano.
159. Si alguno apareja un tiro de bueyes por un día, su alquiler será
medio parisu de grano.
160. Si un herrero hace un recipiente PISAN de cobre de media mina, su precio
será de parisu y medio de grano. Si hace un hacha de 2 minas de peso,
su precio será 1 parisu de zínc.
161. Si hace un hacha de 1 mina de peso, su precio será 1 parisu de grano.
162. Si alguno desvía el agua de un canal de riego y lo saca de su lugar,
pagará 1 siclo de plata. Si alguno altera el cauce de un canal de riego
y lo pone más alto, es caso difícil de fallar. Si alguno vuelve
a bajar ese cauce, está en su derecho.
163a. Si animales de alguno son golpeados [muertos por epizootia] por un dios
y su dueño los purifica [mata] y saca fuera, pero deja sus reses en una
fosa en el refugio sin advertirlo al vecino, y el vecino no lo sabe y lleva
a sus animales a esa fosa y ellos mueren [contagiados], entonces hace falta
compensación.
163b. Si los animales de alguno son castigados por un dios y su dueño
los purifica y saca fuera, y él da isuwan al hombre isuwapalla, pero
no informa a su vecino y su vecino no está advertido y los lleva [donde
están los cadáveres contaminantes], así que ellos mueren,
habrá compensación.
l64-165. Si alguno va a tomar la prenda [debida por préstamo] y hay una
pelea y el acreedor rompe un gran vaso o un vaso de libaciones para vino, debe
dar 1 oveja, 10 panes y una vasija de cerveza y purificar su casa de nuevo.
Hasta que pase un año, el acreedor estará alejado de la casa del
deudor.
166-167. Si alguno siembra semillas sobre semillas, la autoridad podrán
poner su cuello bajo el arado. Aparejarán 2 yuntas de bueyes y dirigirán
la cara (de una) en una dirección y la de la otra, en otra dirección.
El hombre será muerto, los bueyes lo matarán. El que sembró
el campo primero lo tomará para él. Antaño hacían
así. Ahora tomarán una oveja en lugar del hombre y 2 ovejas en
lugar del buey [¿Descuartizamiento simulado con ovejas?]. El ofensor
dará 30 panes y 3 vasijas de cerveza y los purificará. El que
sembró antes el campo será el que lo recogerá.
168. Si alguno viola los límites de un campo y toma un surco del campo
del vecino. el dueño del campo vecino puede separar un gipessar del campo
(del ofensor) y quedárselo. El que ha violado los límites debe
dar una oveja, 10 panes y una vasija de cerveza y purificar el campo de nuevo.
169. Si alguno compró un campo y viola los límites [¿sin
quererlo?, cuando repare en ello], debe tomar un pan y lo partirá en
honor del dios Sol, y dirá: "Has plantado mi balanza en el terreno".
Él dirá, también luego: "¡0h, dios del Sol!
¡Oh, dios del Sol! ¡Oh, dios de la Tormenta! ¡Que no haya
litigio entre tú y yo!". [Expiación profiláctica].
170. Si una madre rasga el traje de su hijo, (o heredero) y ella repudia por
este acto a su hijo. Si su hijo entra de nuevo en su casa, y ella toma la puerta
y la abre, toma su iskissana y su hapulli de madera y los aparta, es que ella
lo acepta de nuevo. Entonces ella lo hará su hijo de nuevo [ante la comunidad].
171. Si un hombre libre mata a una serpiente mientras dice el nombre de otro
hombre, pagará 1 mina de plata. Si el ofensor es un esclavo, será
muerto. [Sortilegio].
172. Si alguno mantiene la vida de un hombre libre en año de hambruna,
el hombre libre debe dar [luego] a su sustentador un sustituto por él
mismo. Si el hombre sustituto es un esclavo, le dará [además]
10 siclos de plata.
173. Si alguno rechaza el veredicto del tribunal del rey, su casa será
arruinada. Si alguno rechaza el veredicto del tribunal de un dignatario le cortarán
la cabeza. Si un esclavo se levanta contra su dueño, será puesto
[encerrado vivo] dentro de una vasija de barro [hasta que muera].
174. Si un hombre lucha con otro y uno de ellos es muerto, el homicida debe
dar 1 cabeza [¿esclavo? al heredero].
175. Si un pastor o un guarda toma a una mujer libre en matrimonio, ella será
tenida por esclava durante dos o cuatro años [¿mínimo y
máximo?]. Ellos venderán los brazos de sus hijos [de ella] pero
no serán atados con la correa.
176a. Si alguno abre el corral de un toro [y el animal escapa] es caso para
el tribunal del rey. Lo pondrán en venta. Engendra en el tercer año.
El buey de labor, la oveja hembra y la cabra engendran en el tercer año.
176b. Si alguno compra [contrata] a un trabajador, un alfarero, un herrero,
un carpintero, un trabajador del cuero, un batanero, un tejedor o un fabricante
de vestidos kapalli, pagará 10 siclos de plata (al mes?).
177. Si alguno compra una rapaz adiestrada, pagará 25 siclos de plata.
Si alguno compra a un hombre o mujer viva pagará 20 siclos de plata.
178. El precio de: - un buey de labor es 12 siclos - un toro es 10 siclos de
plata - una vaca bien criada es 7 siclos - un buey de labor o una vaca de un
año es 5 siclos de plata - ternero recién nacido es 4 siclos.
Si la vaca está encinta es 8 siclos de plata - un ternero es 2 siclos
de plata. Un semental, una yegua de tiro, un asno o un asno de tiro se tasan
en igual proporción.
179. Si es una oveja, su precio es 1 siclo de plata. El precio de 2 cabritos
es medio sicio de plata.
180. Si es un caballo de tiro, su precio es 20 siclos de plata. El precio de
un mulo es 1 mina de plata. El precio de 1 caballo (en el pasto) es 15 siclos
de plata. El precio de un semental de un año es 10 siclos de plata. El
precio de una yegua de tiro de un año es 15 siclos de plata.
181. El precio de: - un potro o potra destetada es 4 siclos de plata. - 4 minas
de cobre es 1 siclo de plata - un zipaddani de aceite bueno es 2 siclos de plata
- un zipaddani de manteca es 1 siclo de plata - un zipaddani de miel es 1 siclo
de plata- 2 quesos es 1 siclo de plata - 3 piezas de cuajo es 1 siclo de plata.
182. El precio de: - un traje happusant es 12 siclos - un traje fino es 30 siclos
de plata - un traje de lana azul es 20 siclos - un traje adupli es 10 siclos
de plata - un traje iskallesar es 3 siclos de plata - un traje /.../ es 4 siclos
de plata - un traje de tejido basto es 4 siclos - una camisa fina es 1 siclo
de plata - una camisa ordinaria es /... / siclos de plata - un vestido de 7
minas de peso es /.../ - un lienzo largo es 5 siclos de plata.
183. El precio de: - 3 parisu de zinc es 1 siclo de plata - 4 parisu de /.../
es /.../- 1 parisu de vino es medio siclo de plata - 1 parisu de /.../ es de
/.../ 1 IKU de tierra de pantano es 3 siclos de plata - 1 IKU de tierra HA.
LA. NI. es 2 siclos de plata. Si el campo linda con los del dueño que
vende, su precio es 1 siclo de plata [más?].
184. Muy fragmentario.
185. El precio de: un IKU de viñas es 1 mina de plata - el cuero de un
buey bien criado es 1 siclo de plata- 5 cueros de res lechal es 1 siclo de plata-
10 cueros de cabra es 1 mina de plata -10 pieles de ovejas jóvenes es
1 siclo de plata - 4 pieles de cabra es 1 siclo de plata - 15 pieles de cabras
trasquiladas es 1 siclo de plata - 20 pieles de cordero es 1 siclo - 20 pieles
de cabrito es 1 siclo. Quien compre la carne de 2 bueyes bien criados pagará
una oveja.
186. Quien compre la carne de 2 reses de un año dará una oveja.
Quien compre la carne de 5 reses lechales dará una oveja. Quiencompre
la carne de 10 cabras dará una oveja, la carne de 10 ovejas dará
1 oveja, la carne de 20 corderos dará una oveja, la carne de 20 cabritos
dará una oveja.
187. Si un hombre se aparea con una res es abominación, el hombre será
muerto. Lo llevarán a la Puerta del rey. Bien ordene el rey que sea ejecutado,
bien el rey conserve su vida [lo indulte], no podrá presentarse ante
el rey [¿apelar?].
188. Si un hombre se aparea con una oveja, es abominación, el hombre
será muerto. Lo traerán a la Puerta del Rey. Bien el rey ordene
que sea ejecutado, o bien el rey conserve su vida, él no podrá
presentarse ante el rey.
189. Si un hombre yace con su madre, es abominación. Si un hombre yace
con su hija, es abominación. Si un hombre yace con su hijo, es abominación.
190. Si se aparecen a los hombres en forma de espíritu, de varón
o de hembra, no hay crimen. Si un hombre yace con su madastra, no hay crimen.
Pero si el padre vive, es abominación.
191. Si un hombre libre yace con hermanas libres y con la madre de éstas,
si unas viven en una ciudad y las otras en otra, no hay crimen. Pero si ello
ocurre en el mismo lugar y él [el lugar, la población del lugar]
conoce sus relaciones con la otra, es abominación.
192. Muy fragmentario.
193. Si un hombre tiene una esposa, y él muere, su hermano (será
el primero para) tomarla como esposa; entonces, si el hermano muere, su padre
la tomará. Si entonces muere el padre, el hijo de su hermano la tomará
a quien la tenía.
194. Si un hombre libre yace con esclavas que son hermanas y con la madre de
éstas, no hay crimen. Si hermanos de sangre duermen con la misma mujer
libre, no hay crimen. Si un padre y un hijo duermen con la misma esclava o una
prostituta, no hay crimen.
195. Si un hombre duerme con la esposa de su hermano mientras éste aún
vive, es abominación. Si un hombre tiene a una mujer libre como esposa,
y entonces tiene relaciones sexuales con su hermana [de la esposa], es abominación.
196. Si un esclavo o esclava de un hombre comete abominación, los trasladarán
y establecerán en ciudades distintas; se tomará una oveja en lugar
de cada uno de ellos.
197. Si un hombre encuentra y yace con una mujer en las montañas [en
despoblado], es crimen y él será muerto. Pero si él la
toma en su casa, la culpable es la mujer, la violada será muerta. Si
el marido los descubre y mata, no comete crimen.
198. Si un marido trae al adúltero y a la esposa a la Puerta del Palacio
y declara: Mi esposa no será muerta, y entonces él preserva la
vida de la esposa, debe preservar también la vida del amante y ponerle
una señal en la cabeza [signo de que no le debe nada]. Si él declara:
Mueran los dos, serán pasados por la rueda. El rey puede ejecutarlos,
el rey puede preservar sus vidas.
199. Si alguno se aparea con un cerdo o un perro, será muerto. El hombre
que descubra el crimen lo llevará a la Puerta del Palacio. El rey puede
ejecutarlos, el rey puede conservar sus vidas. Pero el culpable no podrá
presentarse de nuevo ante el rey. - Si un toro salta sobre un hombre para aparearse,
el toro será muerto. El hombre no será muerto; se tomará
una oveja en lugar del hombre y será muerta.- Si un cerdo salta sobre
un hombre para aparearse, no hay crimen.
200. Si un hombre se aparea con un caballo o un mulo, no hay crimen. Pero el
hombre no puede presentarse de nuevo ante el rey ni puede ser sacerdote.- Si
alguno duerme con una ramera y yace también con la madre de ella, no
hay crimen. - Si alguno da a su hijo para que sea entrenado como carpintero,
herrero, tejedor, trabajador de cuero o batanero, pagará de tasa por
el aprendizaje 6 siclos de plata. Si el maestro lo hace un experto, el padre
dará una cabeza [¿esclavo?]. |