EL PONTIFICADO COMO CÚPULA DE LA IGLESIA

 

 

LA QUERELLA DE LAS INVESTIDURAS

 

Proceso de enfrentamiento entre el poder civil y el religioso, motivado por la intervención laica en los asuntos de la Iglesia, consecuencia, a su vez, de la intervención de las instituciones eclesiásticas en el seno del orden feudal (concesiones de propiedades sumadas a privilegios y exenciones).

        Obispos y abades son investidos al mismo tiempo por un poder temporal y por un poder espiritual viéndose mediatizados por los mecanismos propios del orden feudal.

        En la tradición medieval, es común que los fundadores de las instituciones eclesiásticas (monasterios, etc.) quedaran vinculados a las mismas, ejerciendo sobre ellas un patronato (Ej. Fundación de monasterios femeninos para resolver el problema del refugio de componentes femeninos de familias nobiliarias o reales. Monasterio de las Huelgas), de forma que son muchos monasterios que están vinculados a sus patrones, quienes siguen interviniendo en su vida eligiendo a los abades.

        Esa intervención de la vida religiosa supone, lógicamente, una contaminación de esa vida que abandonando su función espiritual y son causa de todo tipo de desviaciones, abusos y escándalos.

 

A)  LOS PRIMEROS PASOS DE LA REFORMA

 

     A comienzos del siglo X, ya se deja sentir un anhelo de reforma y de vuelta a los ideales para erradicar dos vicios especialmente reprobables dentro del estamento eclesiástico:

1)   Simonía: Denominada así por Simón el Mago que aparece en los Hechos de los Apóstoles, dispuesto a comprar los carismas de los apóstoles. La Simonía, amplísima cadena de desviaciones en las que se pretende traficar con bienes espirituales.

  El problema principal de este momento es la conjunción en una misma persona de dos poderes totalmente diferentes. La compraventa de cargos eclesiásticos era algo común.

2)   Nicolaísmo: Cuestión problemática identificado con el concubinato eclesiástico. Entre los siglos IV y V, el celibato eclesiástico se impone canónicamente, como una exigencia, por razones de orden práctico, pero con la contaminación de los cargos eclesiásticos, se incumple, acudiéndose a toda clase de artilugios para saltárselo.

  En la Península Ibérica la barraganía era el matrimonio temporal, una especie de solución civil a situaciones excepcionales dentro de la sociedad, parejas de hecho mientras duren las circunstancias. A estos matrimonios temporales de consideración jurídica se acogen los clérigos.

     La consecuencia de todo ello es un nepotismo o transmisión de prebendas y beneficios a los miembros de la familia de los eclesiásticos.

 

C)  LA FUNDACIÓN DE CLUNY

 

     La fundación de Cluny por parte el Duque de Aquitania y su posterior renuncia a intervenir en sus asuntos en el siglo X, es un importante hecho.

     Cluny se convierte en un foco de reforma, se convierte en el paladín de ideas renovadoras que irán avanzando al compás de sus movimientos. No disponen de armas apropiadas para erradicar los males de la época ya que se mueven inicialmente en un ambiente caracterizado por la falta de normas jurídicas. La Iglesia necesita un cuerpo de normas jurídicas que no existe.

     La Iglesia disponía de una normativa apropiada para imponer la reforma, pero esa normativa estaba tan dispersa y era tan contradictoria que no servía. El derecho eclesiástico necesitaba una reforma en conclusión. El derecho Canónico se había desarrollado de esa forma, por la sencilla razón de que la capacidad jurídica de la Iglesia la tenían aparejada una multiplicidad de instituciones (los obispos en sus episcopados, por ejemplo). El conjunto de normas solo se aplicaba a los espacios de su jurisdicción. El resultado era un conjunto de normas de distinto rango y procedencia y, por tanto, inutilizables.

     Reunir la normativa, agruparla por materias, cotejarla entre sí, y, convenientemente modificada, promulgada por una autoridad superior era el camino a seguir, simplemente, por tanto, se trataba de ordenar esa normativa y ponerla al servicio de los reformadores.

     A comienzos del siglo XII, Burchard de Worms, lleva a cabo una serie de normas canónicas que publica bajo el nombre de Decretum, primer paso de la restauración de un verdadero sistema jurídico canónico, primer síntoma de un resurgir del derecho romano y de unos nuevos tiempos que suponen una unificación jurídica frente a la anterior dispersión de la normativa.

     El primer intento de resurgimiento y de recuperación del sistema romano aparece, y lo hace en el seno de la Iglesia. A partir de aquí, a lo largo del siglo XI el derecho civil se encuentra con los mismos retos y se procede a una restauración que permita solucionar los problemas de la época, provocados, por ejemplo, por el tráfico marítimo, el comercio o la aparición de sociedades mercantiles.

El siguiente paso se produce cuando las ideas reformistas alcanzan a la sede romana, en ese momento, el pontificado se convierte en el máximo exponente del idealismo reformista.

El último descendiente de la dinastía sajona muere y suben al trono los “Salios o franconianos”, de menor poder patrimonial. Se van a suceder cuatro emperadores: Conrado II, Enrique III, Enrique IV y Enrique V. Su mayor debilidad ante los poderes feudales alemanes (consecuencia de su menor patrimonio) hace que necesiten intervenir en los asuntos eclesiásticos con mayor insistencia que sus antepasados (para compensar el poder de los nobles laicos).

Conrado II está convencido de que la única oportunidad de salvar a su familia es intervenir en la Iglesia.

 

D)  LEON IX (1049 - 1054)

Enrique III se caracteriza por unas intervenciones  con componente moral, responsable del ascenso de un lotaringio, Bruno de Toul, León IX, santo, sabio y viajero, con ideas reformistas. Impuesto por el emperador, acude como peregrino a Roma y solo acepta el pontificado cuando la diócesis romana le nombra en el cargo.

León IX actúa con contundencia, reúne sínodos para extender la legislación reformista por todo el territorio, asiste a todas las reuniones episcopales y abaciales e inicia la elección de obispos entre el partido reformista.

León IX actúa en occidente imponiendo los principios de las elecciones episcopales y abaciales según la normativa canónica, para ello emplea legados pontificios que son algo así como observadores permanentes de Roma en los distintos ámbitos de la cristiandad.

Si la actuación de León IX en el plano religioso viene marcada por el éxito, en el plano político se va a encontrar con la derrota de su ejército a manos de los normandos. Los normandos (provenientes de la Normandía), intervinieron en los problemas del sur de Italia (como mercenarios), entre bizantinos y sarracenos, hasta que uno de ellos, Conrado de Hauteville intenta apoderarse del sur de Italia, el papa intenta oponerse  y es derrotado y hecho prisionero.

El problema más grave fue el estallido, por cuestiones de prestigio, ya que no había diferencias teológicas que lo justificasen (todo lo más diferencias disciplinarias, aunque siempre las había habido), del cisma entre las Iglesias de Oriente y Occidente. El problema, que estaba latente, estalla cuando la sede romana es ocupada por una persona de prestigio que quiere mantener las prerrogativas de la iglesia romana (al igual que Miguel Cerulario intentará mantener las prerrogativas constantinopolitanas).

El mantenimiento de un cisma tan largo por razones que no son justificadas desde el punto de vista teológico, hay que buscarlas en razón a las diferentes trayectorias políticas seguidas a continuación por Oriente y Occidente, como la relativa a la creación en Occidente de un Imperio que va a hacer sombra al Imperio bizantino de Oriente.

Muerto el papa en 1054, le suceden dos pontífices con poca personalidad hasta que el siguiente Nicolás II (1054 - 1061) demuestra la suya procediendo a:

*     Es un reformista convencido, profundiza en la reforma espiritual.

*     Convoca en 1059 el Concilio de Letrán para regular las elecciones pontificias y evitar las presiones del pueblo romano y del emperador.

*     Crea el cuerpo de Cardenales, muy fiel a los principios reformistas y que ha sido elegido entre los miembros de la Iglesia afines a la reforma.

*     Se regula que las elecciones pontificias recaigan sobre el cuerpo cardenalicio.

*     Se establecen medidas disciplinarias contra los clérigos simoníacos, y se impide decir misa a los clérigos nicolaístas.

     Para dar fuerza a estos acuerdos contra los clérigos indignos, Nicolás II redacta un documento pontificio llamado “Adversus simoníacos”, aparecen en manos del pontífice un arma nueva, el libelo en que los pontífices expresan su postura en los asuntos candentes del período.

     Las armas de la Iglesia son ahora:

*     Reunión de Concilios más o menos universales.

*     Utilización de los legados pontificios.

*     Redacción de documentos en los que se expresa la postura del papa.

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LA REFORMA GREGORIANA

 

        Con todo el panorama anteriormente expuesto, es elegido pontífice por el cuerpo cardenalicio un monje de nombre Hildebrando que está convencido de la superioridad pontificia en todos los órdenes y  que se llamará Gregorio VII (1073 - 1085).

        Gregorio VII representa la expresión máxima de la teocracia pontificia, cuando el emperador Enrique IV alcance la mayoría de edad en 1069, el enfrentamiento entre ambos será inevitable.

        El reinado de Enrique IV coincide con un momento de resurgimiento de lo que podemos llamar el “desorden feudal”, por lo que nos encontramos que, en este período, se mueven tres grandes fuerzas:

a) El emperador: Deseoso de hacer valer la superioridad de su poder.

b) Los señores feudales: Intentando controlar el poder del emperador.

c) El papa: Que reclama la plenitud del poder.

 

        La máxima expresión de la política pontificia y de la teocracia pontificia la encontramos en un documento oficial firmado por Gregorio VII, el “Dictatus Papae” promulgado en 1075. En él, Gregorio VII recoge los argumentos que se han ido elaborando anteriormente relativos a la suprema autoridad del papa y los lleva a sus últimas consecuencias en forma de 27 proposiciones que, en resumen, plantean lo siguiente:

 

*     El papa depone y absuelve obispos, confirmando su posición como vicario de Cristo en la tierra por encima de los obispos y sus heredadas prerrogativas apostólicas.

*     Los legados pontificios pueden deponer obispos.

*     No puede haber comunicación con los excomulgados por el papa que dejan de pertenecer a la “comunión de los santos”. El juramento de fidelidad del vasallo a su señor dejaba de tener vigencia si éste resultaba excomulgado.

*     El papa tiene la suprema capacidad administrativa de la Iglesia.

*     Solo el papa puede utilizar las insignias imperiales.

*     Solo al papa pueden besar los pies los príncipes.

*     Su título es único en el mundo (en confrontación con la Iglesia de Oriente).

*     El papa reclama el supremo poder legislativo y judicial de derecho canónico.

*     Sus sentencias no pueden ser revocadas por nadie.

*     Nadie puede juzgarle.

*     Nadie puede condenar a aquel que apele a su supremo juicio (tribunal de la Rota).

*     La Iglesia Romana nunca se ha equivocado y no se equivocará jamás. Infalibilidad pontificia cuando habla ex cátedra, es decir, cuando habla como jefe espiritual iluminado por el Espíritu Santo sobre cuestiones de fe.

 

        El arma de la excomunión la utiliza Gregorio VII con Enrique IV con lo que sus súbditos alemanes se desvinculan de su juramento de fidelidad. Para recuperarla, Enrique IV se verá obligado, vestido de saco, a hacer penitencia durante tres días ante el castillo de Canossa donde está el papa.

        Levantada la excomunión, Enrique IV vuelve a Alemania donde pone orden entre sus súbditos y en 1080 acusa al papa de autócrata e intenta deponerle, lo que le acarrea una nueva excomunión. Ante la actitud del pontífice, Enrique IV organiza una expedición a Italia, llega a Roma y el pontífice tiene que ser evacuado por un ejército normando, al mando de Roberto Guiscardo, que le custodia hasta Salerno donde muere pronunciando su célebre frase “ Amé la justicia, odié la iniquidad y muero en el destierro”.

        La muerte en 1085 de Gregorio VII termina con el período álgido de la teocracia pontificia. Sus sucesores, Urbano II (promotor de la primera cruzada), Pascual II y Calixto II,  tratarán de ser menos rigoristas, más condescendientes e intentarán una solución acordada que vendrá de la mano del derecho canónico. Un canonista, Ivo de Chartres, elabora una doctrina canónica separando la investidura canónica de la laica, la primera corresponderá a la Iglesia, la segunda a los poderes temporales que tendrán el derecho de presentación. La elección de obispos corresponde al papa en una ceremonia, pero al emperador le corresponde en otra entregar los bienes temporales ajenos a la dignidad espiritual recibida. La fórmula es aprobada por el papa Calixto II y por el emperador, y materializada en el llamado Concordato de Wörms (1122).

        El papa Calixto II (1120 - 1123),  pudo presentar el acuerdo como un éxito en un concilio reunido en Letrán en 1123, después de la primera cruzada donde se sanciona la solución que es aceptada, también, por las autoridades temporales.