LA QUERELLA DE LAS INVESTIDURAS
Proceso
de enfrentamiento entre el poder civil y el religioso, motivado por la
intervención laica en los asuntos de la Iglesia, consecuencia, a su vez, de la
intervención de las instituciones eclesiásticas en el seno del orden feudal
(concesiones de propiedades sumadas a privilegios y exenciones).
Obispos y abades son investidos al mismo tiempo por un
poder temporal y por un poder espiritual viéndose mediatizados por los
mecanismos propios del orden feudal.
En la tradición medieval, es común que los fundadores de las
instituciones eclesiásticas (monasterios, etc.) quedaran vinculados a las
mismas, ejerciendo sobre ellas un patronato (Ej. Fundación de monasterios
femeninos para resolver el problema del refugio de componentes femeninos de
familias nobiliarias o reales. Monasterio de las Huelgas), de forma que son
muchos monasterios que están vinculados a
sus patrones, quienes siguen interviniendo en su vida eligiendo a los
abades.
Esa intervención de la vida religiosa supone, lógicamente,
una contaminación de esa vida que abandonando su función espiritual y son causa
de todo tipo de desviaciones, abusos y escándalos.
A) LOS
PRIMEROS PASOS DE LA REFORMA
A comienzos del siglo X, ya se deja sentir
un anhelo de reforma y de vuelta a los ideales para erradicar dos vicios
especialmente reprobables dentro del estamento eclesiástico:
1)
Simonía: Denominada así por
Simón el Mago que aparece en los Hechos de los Apóstoles, dispuesto a comprar
los carismas de los apóstoles. La Simonía, amplísima cadena de desviaciones en
las que se pretende traficar con bienes espirituales.
El problema principal de este momento es la
conjunción en una misma persona de dos poderes totalmente diferentes. La
compraventa de cargos eclesiásticos era algo común.
2)
Nicolaísmo: Cuestión
problemática identificado con el concubinato eclesiástico. Entre los siglos IV
y V, el celibato eclesiástico se
impone canónicamente, como una exigencia, por razones de orden práctico, pero
con la contaminación de los cargos eclesiásticos, se incumple, acudiéndose a
toda clase de artilugios para saltárselo.
En la Península Ibérica la barraganía era el matrimonio temporal, una especie de solución
civil a situaciones excepcionales dentro de la sociedad, parejas de hecho
mientras duren las circunstancias. A estos matrimonios temporales de
consideración jurídica se acogen los clérigos.
La consecuencia de todo ello es un nepotismo o transmisión de prebendas y
beneficios a los miembros de la familia de los eclesiásticos.
C) LA
FUNDACIÓN DE CLUNY
La fundación de Cluny por parte el Duque de Aquitania y su posterior renuncia a
intervenir en sus asuntos en el siglo X, es un importante hecho.
Cluny se convierte en un foco de reforma, se convierte en el
paladín de ideas renovadoras que irán avanzando al compás de sus movimientos.
No disponen de armas apropiadas para erradicar los males de la época ya que se
mueven inicialmente en un ambiente caracterizado por la falta de normas jurídicas. La Iglesia necesita un cuerpo de normas
jurídicas que no existe.
La Iglesia disponía de una normativa
apropiada para imponer la reforma, pero esa normativa estaba tan dispersa y era
tan contradictoria que no servía. El derecho eclesiástico necesitaba una reforma en conclusión. El derecho Canónico se había desarrollado
de esa forma, por la sencilla razón de que la capacidad jurídica de la Iglesia
la tenían aparejada una multiplicidad de instituciones (los obispos en sus
episcopados, por ejemplo). El conjunto de normas solo se aplicaba a los
espacios de su jurisdicción. El resultado era un conjunto de normas de distinto rango y procedencia y, por tanto, inutilizables.
Reunir la normativa, agruparla por materias,
cotejarla entre sí, y, convenientemente modificada, promulgada por una
autoridad superior era el camino a seguir, simplemente, por tanto, se trataba
de ordenar esa normativa y ponerla al servicio de los reformadores.
A comienzos del siglo XII, Burchard de Worms, lleva a cabo una
serie de normas canónicas que publica
bajo el nombre de Decretum, primer
paso de la restauración de un verdadero sistema
jurídico canónico, primer síntoma de un resurgir del derecho romano y de unos nuevos tiempos que suponen una unificación
jurídica frente a la anterior dispersión de la normativa.
El primer intento de resurgimiento y de
recuperación del sistema romano aparece, y lo hace en el seno de la Iglesia. A
partir de aquí, a lo largo del siglo XI el derecho civil se encuentra con los
mismos retos y se procede a una restauración que permita solucionar los
problemas de la época, provocados, por ejemplo, por el tráfico marítimo, el
comercio o la aparición de sociedades mercantiles.
El siguiente paso se produce cuando las ideas reformistas alcanzan
a la sede romana, en ese momento, el pontificado se convierte en el máximo exponente
del idealismo reformista.
El último descendiente de la dinastía sajona muere y suben al
trono los “Salios o franconianos”, de
menor poder patrimonial. Se van a suceder cuatro emperadores: Conrado II,
Enrique III, Enrique IV y Enrique V. Su mayor debilidad ante los poderes
feudales alemanes (consecuencia de su menor patrimonio) hace que necesiten
intervenir en los asuntos eclesiásticos con mayor insistencia que sus
antepasados (para compensar el poder de los nobles laicos).
Conrado II está convencido de que la única oportunidad de salvar a
su familia es intervenir en la Iglesia.
D) LEON
IX (1049 - 1054)
Enrique III se caracteriza por unas intervenciones con componente moral, responsable del ascenso
de un lotaringio, Bruno de Toul, León IX,
santo, sabio y viajero, con ideas reformistas. Impuesto por el emperador, acude
como peregrino a Roma y solo acepta el pontificado cuando la diócesis romana le
nombra en el cargo.
León IX actúa con contundencia, reúne sínodos para extender la
legislación reformista por todo el territorio, asiste a todas las reuniones
episcopales y abaciales e inicia la elección de obispos entre el partido reformista.
León IX actúa en occidente imponiendo los principios de las
elecciones episcopales y abaciales según la normativa canónica, para ello
emplea legados pontificios que son
algo así como observadores permanentes de Roma en los distintos ámbitos de la
cristiandad.
Si la actuación de León IX en el plano religioso viene marcada por
el éxito, en el plano político se va a encontrar con la derrota de su ejército
a manos de los normandos. Los normandos (provenientes de la Normandía),
intervinieron en los problemas del sur de Italia (como mercenarios), entre bizantinos
y sarracenos, hasta que uno de ellos, Conrado de Hauteville intenta apoderarse
del sur de Italia, el papa intenta oponerse y es derrotado y hecho prisionero.
El problema más grave fue el estallido, por cuestiones de
prestigio, ya que no había diferencias teológicas que lo justificasen (todo lo
más diferencias disciplinarias, aunque siempre las había habido), del cisma
entre las Iglesias de Oriente y Occidente. El problema, que estaba latente,
estalla cuando la sede romana es ocupada por una persona de prestigio que
quiere mantener las prerrogativas de la iglesia romana (al igual que Miguel
Cerulario intentará mantener las prerrogativas constantinopolitanas).
El mantenimiento de un cisma tan largo por razones que no son
justificadas desde el punto de vista teológico, hay que buscarlas en razón a
las diferentes trayectorias políticas seguidas a continuación por Oriente y Occidente,
como la relativa a la creación en Occidente de un Imperio que va a hacer sombra
al Imperio bizantino de Oriente.
Muerto el papa en 1054, le suceden dos pontífices con poca
personalidad hasta que el siguiente Nicolás
II (1054 - 1061) demuestra la suya procediendo a:
*
Es un reformista convencido, profundiza en la reforma espiritual.
*
Convoca en 1059 el Concilio
de Letrán para regular las elecciones pontificias y evitar las presiones del pueblo romano y del emperador.
*
Crea el cuerpo de Cardenales,
muy fiel a los principios reformistas y que ha sido elegido entre los miembros
de la Iglesia afines a la reforma.
*
Se regula que las elecciones pontificias recaigan sobre el cuerpo
cardenalicio.
*
Se establecen medidas disciplinarias contra los clérigos
simoníacos, y se impide decir misa a los clérigos nicolaístas.
Para dar fuerza a estos acuerdos contra los
clérigos indignos, Nicolás II redacta un documento pontificio llamado “Adversus simoníacos”, aparecen en manos
del pontífice un arma nueva, el libelo en que los pontífices expresan su
postura en los asuntos candentes del período.
Las armas de la Iglesia son ahora:
*
Reunión de Concilios más o menos universales.
*
Utilización de los legados
pontificios.
*
Redacción de documentos en los que se expresa la postura del papa.
*
LA REFORMA GREGORIANA
Con todo el panorama anteriormente expuesto, es elegido
pontífice por el cuerpo cardenalicio un monje de nombre Hildebrando que está
convencido de la superioridad pontificia en todos los órdenes y que se llamará Gregorio VII (1073 - 1085).
Gregorio VII representa la expresión máxima de la teocracia pontificia, cuando el
emperador Enrique IV alcance la mayoría de edad en 1069, el enfrentamiento
entre ambos será inevitable.
El reinado de Enrique IV coincide con un momento de
resurgimiento de lo que podemos llamar el “desorden
feudal”, por lo que nos encontramos que, en este período, se mueven tres
grandes fuerzas:
a)
El
emperador: Deseoso de hacer valer la superioridad de su poder.
b)
Los
señores feudales: Intentando controlar el poder del emperador.
c)
El
papa: Que reclama la plenitud del poder.
La máxima expresión de la política pontificia y de la
teocracia pontificia la encontramos en un documento oficial firmado por
Gregorio VII, el “Dictatus Papae” promulgado en 1075. En él, Gregorio VII recoge los argumentos que se han ido
elaborando anteriormente relativos a la suprema autoridad del papa y los lleva
a sus últimas consecuencias en forma de 27 proposiciones que, en resumen,
plantean lo siguiente:
*
El papa depone y absuelve obispos, confirmando su posición como
vicario de Cristo en la tierra por encima de los obispos y sus heredadas
prerrogativas apostólicas.
*
Los legados pontificios pueden deponer obispos.
*
No puede haber comunicación con los excomulgados por el papa que dejan de pertenecer a la “comunión de los santos”. El juramento
de fidelidad del vasallo a su señor dejaba de tener vigencia si éste resultaba
excomulgado.
*
El papa tiene la suprema capacidad administrativa de la Iglesia.
*
Solo el papa puede utilizar las insignias imperiales.
*
Solo al papa pueden besar los pies los príncipes.
*
Su título es único en el mundo (en confrontación con la Iglesia de
Oriente).
*
El papa reclama el supremo poder legislativo y judicial de derecho
canónico.
*
Sus sentencias no pueden ser revocadas por nadie.
*
Nadie puede juzgarle.
*
Nadie puede condenar a aquel que apele a su supremo juicio
(tribunal de la Rota).
*
La Iglesia Romana nunca se ha equivocado y no se equivocará jamás.
Infalibilidad pontificia cuando habla ex cátedra, es decir, cuando habla como
jefe espiritual iluminado por el Espíritu Santo sobre cuestiones de fe.
El arma de la excomunión la utiliza Gregorio VII con Enrique
IV con lo que sus súbditos alemanes se desvinculan de su juramento de
fidelidad. Para recuperarla, Enrique IV se verá obligado, vestido de saco, a
hacer penitencia durante tres días ante el castillo de Canossa donde está el
papa.
Levantada la excomunión, Enrique IV vuelve a Alemania donde
pone orden entre sus súbditos y en 1080 acusa al papa de autócrata e intenta
deponerle, lo que le acarrea una nueva excomunión. Ante la actitud del
pontífice, Enrique IV organiza una expedición a Italia, llega a Roma y el
pontífice tiene que ser evacuado por un ejército normando, al mando de Roberto
Guiscardo, que le custodia hasta Salerno donde muere pronunciando su célebre
frase “ Amé la justicia, odié la
iniquidad y muero en el destierro”.
La muerte en 1085 de Gregorio VII termina con el período
álgido de la teocracia pontificia. Sus sucesores, Urbano II (promotor de la
primera cruzada), Pascual II y Calixto II, tratarán de ser menos rigoristas, más condescendientes e intentarán una
solución acordada que vendrá de la mano del derecho canónico. Un canonista, Ivo
de Chartres, elabora una doctrina canónica separando la investidura canónica de
la laica, la primera corresponderá a la Iglesia, la segunda a los poderes
temporales que tendrán el derecho de
presentación. La elección de obispos corresponde al papa en una ceremonia,
pero al emperador le corresponde en otra entregar los bienes temporales ajenos
a la dignidad espiritual recibida. La fórmula es aprobada por el papa Calixto
II y por el emperador, y materializada en el llamado Concordato de Wörms (1122).
El papa Calixto II (1120 - 1123), pudo presentar el acuerdo como un éxito en un
concilio reunido en Letrán en 1123, después de la primera cruzada donde se
sanciona la solución que es aceptada, también, por las autoridades temporales.