HISTORIA DE ESPAÑA - FORMACIÓN DEL REINO HISPANOGODO

III

EL SISTEMA POLÍTICO VISIGODO

    

  En toda comunidad política independiente hay los siguientes elementos esenciales:

1.- El Pueblo (gens gothorum):  El significado de gens gothorum (gens = estirpe, nación, pueblo) va cambiando de contenido a lo largo de la historia  a través de un doble proceso. Tránsito de “Sippe” a Gens. La “sippe” germánica es la agrupación de miembros de un linaje en una sociedad doméstica. El tránsito de la sippe a la gens (estirpe) se realiza mediante la reunión de diversas “sippes” bajo la jefatura de un personaje destacado que suele alegar antecedentes regios. Estos procesos de absorción reciben el nombre de “etnogénesis” y pueden realizarse de forma: a)  Individual: Adhesión personal a un individuo o jefe carismático. b)  Colectiva: Adhesión de etnias completas o de restos de etnias que al quedar reducidas optan por dejarse asimilar.

  Tanto los individuos como los restos de etnias utilizan técnicas de asimilación comunes: Adoptan nombres de la etnia a la que se asimilan. Se buscan genealogías ficticias.

  Los visigodos también practicaron la asimilación de otras etnias, y lo hicieron en dos momentos: Cuando entran en el Imperio Romano empujados por los hunos asimilan a restos de pueblos que pasaron con ellos. Y en el año 418, cuando reciben el encargo de Roma de aniquilar a suevos, vándalos y alanos; sólo quedaron los suevos en Galicia y los vándalos asdingos (que después pasarían a África), por tanto, los restos de alanos y de vándalos silingos serían asimilados por los visigodos.

 

La Gran Etnogénesis: Es la que se produce entre los visigodos y la población hispanorromana a partir del III Concilio de Toledo. La expresión “gens gothorum” ya engloba a la población goda y a la hispanorromana. Esto se manifiesta, por ejemplo, cuando las leyes hablan acerca de que la elección del rey la hará la “gens gothorum” y sabemos que, en esa elección, participa la aristocracia hispanorromana tanto laica como eclesiástica.

 

2.-El Territorio. Se llega a un momento en que el territorio Hispania no es ya un término geográfico, sino que ya es el territorio de la “gens gothorum”. Este territorio es la patria visigoda. Es, por tanto, un cambio de concepto geográfico a concepto político, transformándose la expresión “Regnum gothorum” por “Regnum hispaniae”. Este cambio aparece por primera vez en las crónicas escritas a finales del siglo VI por Gregorio de Tours a las que se añadieron en el siglo VII los escritores españoles San Julián de Toledo, y sobre todo, San Isidoro de Sevilla.

 

EL SISTEMA POLÍTICO

 

  El sistema político que se sigue es el de la Monarquía visigoda. La monarquía visigoda se nutre de dos tipos de elementos. 1)  Elementos germánicos: De los que caben destacar dos principios de autoridad: Mund: Principio de autoridad que rige en las sociedades domésticas que están incluidas en la sociedad visigoda. Bann: Principio de autoridad que rige en la “gens” o nación. Y 2)  Elementos romanos. Asume los principios de derecho público  que no se basan ya en tradiciones, sino que existe un derecho legislado que toman del mundo romano.

  La formación del sistema político visigodo pasa por dos fases.

1.- Imitación del Modelo Romano “Imitatio Imperii” (época de Leovigildo y Recaredo). La monarquía visigoda asume el aparato externo de Roma (coronas, insignias, etc.). Leovigildo y Recaredo asumen un poder absoluto, la plena potestad imperial. Este poder absoluto, una vez cristianizados los visigodos, adopta la fórmula de “cesaropapismo”. El rey Recaredo, cuando abraza la fe católica, proclama expresamente en el III Concilio de Toledo, que pretende atender el bienestar terrenal de sus súbditos y el bienestar espiritual de los mismos.

2.- Regresión del Sistema hacia Fórmulas Protofeudales:  Los cambios que se van produciendo a nivel económico y social, hacen que la capacidad de diálogo con el rey quede reducida a la aristocracia (grandes propietarios). Esta aristocracia, no solo monopoliza la participación en los órganos políticos, sino que termina por orientar la acción de gobierno hacia sus intereses.  Esta marcha hacia el sistema político feudal se refleja en:

a)  La época tolosana: No había una norma fija de designación del rey. Por una parte, la tradición avalaba un sistema sucesorio, mientras que en casos de guerra, parecía más aconsejable optar por un sistema electivo. Igualmente, el ejemplo de Roma, avalaba esta última opción, ya que allí, los emperadores eran elegidos o nombrados por aclamación de las tropas. En realidad, durante esta época tolosana, se alternan las dos circunstancias, en unas ocasiones son elegidos (Ataúlfo, Sigerico, etc.), mientras que en otras hay conatos de establecimiento de dinastías (Baltos: Teodorico I y sucesores; Ámalos: Teudis y Teudisclo, ..).

b)  Tras la instalación en España: Siguen existiendo las dos tendencias: la sucesoria, apoyada, como es lógico, por la monarquía que, para conseguirla, pondrá todos los medios a su alcance: económicos, institucionales (asociando al hijo al trono) y hasta propagandísticos.

  La tendencia electiva la representa, como también es lógico, la aristocracia, que con este sistema ve reforzado su poder. En el IV concilio de Toledo, se impone por ley el sistema electivo, doctrina que será confirmada por Concilios posteriores. En la práctica, la elección va a ser más ficticia que real y lo que realmente decide es una lucha feroz entre dos grandes familias, la de Chindasvinto y la de Wamba para debatir quién se queda con el trono. Esto va a generar un estado de lucha endémico que debilita a la monarquía visigoda y que será la causa de su derrumbamiento en 711.

 

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CENTRALES Y TERRITORIALES

 

A) Centrales. Tienen los siguientes rasgos comunes: Dualidad de origen, parte de sus elementos son romanos y parte son germanos. Tendencia a la degradación, cada vez hay menos diferenciación de funciones y de personas. Creciente papel de la aristocracia, laica y eclesiástica.

Los Órganos de Gobierno centrales son los siguientes:

1.-  Oficio Palatino (Casa del Rey); Asume simultáneamente funciones domésticas y funciones de la administración central. Es el ejemplo más claro de fusión entre elementos romanos, “pallatium”, y elementos del estado germánico “hall”.   En la época tolosana: Ya tenía una composición elemental en la que había unos oficios derivados del “pallatium” romano y otros del “hall” germánico:

1)  Origen romano: Comes (conde=compañero) Stabuli: Encargado de las cuadras. De ahí vendrá el futuro condestable.

Comes Thesauriorum: Encargado del “tesoro real” y, con el tiempo, de los impuestos indirectos.

Comes Consiliarii: Encargado de las múltiples oficinas de palacio.

2)  Origen germánico:

Comes Spatariorum: Conde de las espadas, no las de batalla, sino las de gala que el rey llevaba en los desfiles.

Comes Scantiarum: Viene de “Scantja”, encargado de servir la mesa que estaba puesta en el “hall”. Este cargo evoluciona hasta convertirse en un cargo hacendístico importante, teniendo a su cargo, la intendencia no solo de palacio, sino también del ejército.

 

En la época toledana aparece un esbozo de cancillería imitando modelos bizantinos. Al frente están:

Comes Notariorum: Conde de los notarios.

Comes Cubiculorum: Encargado de las estancias reales.

Comes Patrimonii (es el más importante): Que se ocupa de: a)  Las tierras del Estado. a)  La percepción de los impuestos directos.

Comes Civitatis Toleti: Conde de la Ciudad de Toledo.

  Añadiendo a esta estructura al Obispo de Toledo, tenemos la composición completa del “oficio palatino”.

2.-El Aula Regia: Es una asamblea de carácter consultivo. Se nos solía presentar como una continuación de las antiguas asambleas de los godos, aunque veremos que no es así. Los godos tenían costumbre de celebrar asambleas plenarias en las noches de plenilunio, a las que asistían todos los hombres capaces de portar sus armas que hacían sonar para votar las decisiones a tomar. Cuando los godos se establecieron en España, ¿Continuaron o desaparecieron esas asambleas? Sanchez Albornoz defiende su continuidad. Las últimas corrientes de investigación apuntan a la desaparición de dichas asambleas por dos razones básicas: Una vez distribuidos por toda la Península, era imposible mantener este tipo de asambleas. La población hispanorromana, que no tiene tradición participativa en el gobierno, tendría que formar parte de esas asambleas, lo que las hace inviables.

Hay que pensar, por tanto, que las antiguas asambleas de los visigodos desaparecieron. Sin embargo, al poco, aparecen estas nuevas asambleas llamadas “Aula Regia” que no tienen mucho que ver con las anteriores. La sociedad está avanzando hacia fórmulas protofeudales. El diálogo que los aristócratas mantienen, en forma exclusiva, con el rey, va a terminar forzando la aparición de la asamblea llamada “Aula Regia”. La composición de la asamblea es como sigue:

a)  Miembros del “Oficio Palatino”.

b)  Altos cargos de la administración territorial (condes, duques y otros..).

c)  Próceres: Grupos de aristócratas no comprendidos en los apartados anteriores.

v)  Los miembros de la comitiva real o encomendados del rey (“fidelis regis”).

El resto de la población no cuenta y se considera representada por los anteriores. Será una representación natural, ni voluntaria, ni elegida. Representación “capilar” donde la cabeza representa a los miembros.

El “Aula Regia” es una asamblea consultiva. En teoría, el rey la escucha y luego decide, sus respuestas a las consultas del rey no son vinculantes. En la práctica o dinámica del poder, el rey tiene que tener en cuenta las opiniones de estos personajes que representan el poder del país, tanto económico, como social.

 

3.-Los Concilios de Toledo. Los Concilios son una institución de la Iglesia que se vienen practicando por todos los puntos de la cristiandad. En España, se iban celebrando ya en época romana, y en esa tradición, Toledo celebraba los suyos. Desde que se instalan los visigodos, los Concilios de Toledo empiezan a tener una importancia y una significación especial por su carácter mixto, religiosos y laicos resuelven asuntos juntos. Sobre este particular hay dos teorías. Ramón de Abadal: Los Concilios funcionaban con una sola asamblea en la que se mezclaban religiosos y laicos, y era esta única asamblea la que decidía sobre asuntos religiosos o civiles. Claudio Sánchez Albornoz: Dos tipos de asamblea: una para asuntos eclesiásticos en la que intervienen solo los obispos, y otra para asuntos civiles en la que intervienen todos, obispos y laicos.   Hoy día el asunto se ve de forma más compleja:

Antes del año 633, IV Concilio de Toledo, los Concilios son un claro reflejo del “cesaropapismo”, la supremacía del poder real. El rey convoca los Concilios que responden a problemas concretos de la monarquía. El rey envía a los conciliares el “thomus regis”, algo así como el “orden del día” conteniendo los temas y el orden en que quiere que se traten.   Intervienen tanto obispos como laicos, pero su presencia no está reglamentada.

Después del año 633, IV Concilio de Toledo, los Concilios van a ser un fiel reflejo de la protofeudalización de la sociedad y del gobierno. Son los nobles y los obispos los que exigen la convocatoria, cosa que hacen cada vez con más frecuencia. Nobles y obispos exigen su presencia de manera institucional. Los Concilios de Toledo adquieren las facultades siguientes: Las leyes aprobadas en los Concilios tienen valor civil, como si hubiesen sido promulgadas por el rey. Y se atribuye a los miembros de los Concilios, la capacidad y el derecho de controlar la actuación del rey. Ninguna de estas atribuciones es nueva, lo que se hace es darles valor legal.

 

 

 

Imitatio Imperii

 

  Los órganos territoriales también permiten comprobar la doble fase por la que atraviesa la monarquía visigoda. En el primer período, la administración intenta mantener el aparato burocrático romano. Después, se produce una degradación de éste hacia fórmulas más primitivas. En un primer momento, sobreviven las instituciones fundamentales de la administración romana en España: la provincia y el municipio. En un segundo momento, las instituciones fundamentales serán la provincia (con diferentes estructuras), el condado y el Concejo rural.

La Provincia supone la continuidad de las provincias de época romana con pequeñas modificaciones. La Cartaginense sufre la ocupación bizantina de la costa, incluyendo a su capital, Cartagena, por lo que se van a suscitar dos tendencias: una pretende la creación de la provincia “Carpetana” con capital en Toledo que nunca llegó a realizarse. La tendencia que triunfó consistió en mantener la “Cartaginense”, pero ahora, con capital en Toledo.

El asentamiento suevo en el noroeste, provocó cambios en el límite entre la “Lusitania” y la “Gallaecia” para ajustarse a la frontera entre suevos y visigodos.

El cambio más importante es la pérdida de la provincia de “Tingitania” que cae en manos de Bizancio.

Quedan pues las siguientes provincias: Tarraconense, Cartaginense, Bética, Gallaecia, Lusitania, Septimania (antes Narbonense). Las provincias van a ser gobernadas por un “Iudex” o “rector provinciae” que cuenta con un “officium” o conjunto de auxiliares.

El Municipio era la unidad básica de la administración romana. Tiene como finalidad articular el territorio orientando sus beneficios hacia la ciudad. Su gobierno se basa en la “Curia” (curiales). Los curiales más importantes son:

“Deffensor civitatis”, Juez de causas menores que le cede el “rector provinciae”.

“Curator”, Encargado de los asuntos administrativos.

“Exactor”, Encargado de los asuntos fiscales.

  El cargo de Curial se había hecho muy oneroso desde la ley de Diocleciano, por la cual, los curiales debían responder con sus bienes del déficit municipal, quedando además, adscritos al cargo. No podían ejercer ningún cargo incompatible con la “curia”, como entrar en la Iglesia, acceder a cargos regios. Ni siquiera podían vender sus tierras.

 

Segunda Periodo de la decadencia

Se manifiesta en la fragmentación de las unidades básicas y en el deterioro de los órganos administrativos respectivos. La provincia deja de estar regida por los “rectores provinciarum” y se coloca a su frente a los “Duces” o jefes del ejército provincial. Estos “duces” no habían tenido hasta entonces otra función que la militar, añadiéndoseles ahora los cometidos civiles. Esto es un claro síntoma de la confusión de funciones y obliga a cambiar el número de provincias, creadas allí donde había ejércitos: Astur (con capital en Asturica Augusta) y Cántabra (con capital en Amaya).

  El Municipio va a sufrir tres fenómenos:

A) Decadencia y extinción del Municipio: Se debe a causas múltiples, como la desarticulación de la vida urbana o la desaparición del Imperio. En el siglo VI, la Curia deja de funcionar, pasando sus atribuciones a la autoridad válida más próxima (obispo, comes, etc.). En el siglo VII desaparece la Curia por completo.

B) El Condado: Será el sustituto del municipio. Es un territorio menor que la provincia que suele estar compuesto por un núcleo urbano y las tierras adyacentes. Está presidido por el “Comex” o “Iudex civitatis”. El comes, asume en su territorio las mismas funciones que el “rector provinciae” tenía en la provincia. A su servicio hay delegados “vicarii” (antecedentes de los vizcondes) y funcionarios locales o “Iudices loci” (funcionarios de la corona de la localidad, son los más ricos del lugar). Se crea, pues, una jerarquía que parte del “rector provinciae” y pasa a los condados en este orden: comes, vicarii, Iudices loci.

C) Conventus Publicus Vicinorum: Es el producto más original. Son una especie de Concejos rurales que se autogobiernan a través de un órgano colectivo (asamblea, consejo). Es el antecedente del municipio medieval de toda Hispania. Su origen está en la decadencia de la vida urbana y el subsiguiente auge rural. Hay, por lo tanto, un florecimiento del hábitat rural y aparecen numerosas aldeas donde conviven habitantes dependientes con independientes (o libres) y en las que surgen problemas, generalmente económicos (amojonamiento, aprovechamiento del agua, aprovechamiento de los bienes comunales, obras colectivas, etc.), o sociales (entre los miembros de la comunidad). Finalmente surge el “Conventus Publicus Vicinorum), con la originalidad del autogobierno y la espontaneidad.

 

OTROS MEDIOS DE GESTIÓN

 

1)  Fiscalidad

 

  El Estado visigodo intenta mantener el sistema fiscal romano, pero no lo consigue totalmente. Trata de perpetuarlo a través de dos oficinas. La oficina del “comes patrimonii: Se compone de una alta red de funcionarios que tratan de llevar su acción a todo el territorio. Se ocupa del patrimonio fundiario de la monarquía que, a partir del VIII Concilio de Recesvinto distinguirá claramente entre los bienes de la persona del rey y los de la corona. Este patrimonio ha ido creciendo con los años y se administra igual que las propiedades particulares. A su frente hay un “vilicus” (mayordomo) que se vale de los siervos fiscales. Las leyes preveían que los hombres libres realizaran prestaciones al Estado (arreglo de caminos, arreglo de fortalezas). Estas prestaciones orientadas al bien común, se van a dirigir ahora hacia el patrimonio del Estado.   También se ocupa esta oficina de la recaudación de impuestos directos, iugatio y capitatio. Los impuestos eran de montante fijo, el rey marcaba lo que debía pagar cada localidad y el reparto definitivo lo hacían entre un funcionario de la corona y el obispo del lugar.

La oficina del “comes thesaoriorum”: Custodia el tesoro real, además percibe los impuestos indirectos cobrados por los “telonarii”, de carácter generalmente cuatrienal, y las regalías (en especial, la acuñación de moneda que presentará muchos problemas en los últimos momentos, lo que se manifiesta en la multiplicación de cecas. También los bona vacantia, las minas, todo el subsuelo, etc.) Todo el sistema va a entrar en decadencia debido a la disminución del patrimonio real y de las actividades mercantiles. La caída del patrimonio se debe a la cantidad de donaciones que hace el rey para mantener su clientela. El descenso del comercio repercute en la caída de los impuestos indirectos, a esto también contribuye la cantidad de exenciones que hace el Estado. Tras el III Concilio de Toledo, la exención se extiende a los clérigos al aplicarles los privilegios de Constantino, eximiéndoles incluso de la capitatio.

  Los grandes propietarios se van a arrogar también esta exención de la capitatio. Solo pagarán los pequeños propietarios, pues los esclavos terminarán siendo exentos. Respecto a la iugatio, inicialmente quedaron exentas las propiedades de los godos. La tendencia es que los godos van comprando propiedades a los hispanorromanos que, por lo tanto, dejan de contribuir. Por ello, una ley prohibe estas ventas que suponían una grave pérdida para el fisco. Sin embargo, debido al privilegio de inmunidad, los potentados dejaron de todos modos de tributar la iugatio. El sistema fiscal visigodo entra en bancarrota lo que se acentúa con el abuso de muchos que no pagan las contribuciones porque no reciben las contrapartidas.

  El Estado reacciona imponiendo duras penas entre las que se encuentra la confiscación de tierras. Fueron tantas las tierras confiscadas que casi no quedaron terrenos contribuyentes, por lo que Ervigio debió restituir las tierras a sus dueños para que hubiera contribuyentes.

 

2)  Ejército

 

  Es otra de las instituciones que presenta una clara evolución en su composición y organización. En el ámbito germánico, había una obligación general de acudir a las armas todos los libres que fueran requeridos. En Roma había un ejército profesional que, eventualmente, se incrementaba con “levas”. Tras el asentamiento de los visigodos en Hispania, los germanos tienen una cierta desvinculación con respecto a las armas debido a su trabajo en el campo. Se organiza entonces, un ejército profesional procedente de las personas ligadas al monarca mediante encomendación. Los hispanorromanos tendrán prohibida su participación hasta el III Concilio de Toledo.

  Posteriormente, el ejército evoluciona hacia tropas privadas. Existe la práctica general de que el rey y los grandes señores rivalicen en formar clientelas que terminan por convertirse en la única forma de alistamiento. El rey llama al señor, y éste, debe acudir al ejército real con su clientela. Pero a veces, los jefes locales reciben de la monarquía el encargo de mantener el orden en su propio territorio y esas tropas se emancipan de la autoridad del monarca, perdiendo éste el uso legítimo de la fuerza que queda a merced de las facciones aristócratas.