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HISTORIA DE ESPAÑA -Constitución de 1812
¡VIVA LA PEPA!
Con España
invadida por los franceses y en plena Guerra de la Independencia, el Consejo de
la Regencia convocó Cortes Generales en Cádiz, que se inauguraron el 24 de
septiembre de 1810 con la asistencia de cerca de un centenar de diputados de
las distintas provincias españolas, de América y Filipinas. Ese día fueron en
su mayoría suplentes, puesto que las distancias y el estado de guerra que
entonces se vivía en el país impidieron a muchos parlamentarios asistir al acto
inaugural. Desde el primer momento se adoptó el principio de soberanía nacional
y la división de poderes, aunque estos recayeron en las propias Cortes durante
el tiempo en el que permanecieron reunidas.
Las Cortes de
Cádiz tuvieron un carácter popular. Las sesiones fueron públicas, excepto
aquellas en las que se abordaban cuestiones secretas de Estado, y por primera
vez en la Constitución se produjo una identificación entre el concepto de
nación y pueblo español, hecho que ocurrirá posteriormente en las
Constituciones de 1869, 1931 y en la de 1978.
Aprobada el 19
de marzo de 1812 por los 184 diputados presentes en Cádiz, la Constitución, en
sus 384 artículos, proclamó la soberanía nacional: "La soberanía reside
esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales” (art. 13); reconoció a Fernando
VII Rey de las Españas "por la gracia de Dios y la Constitución”; definió
la nación española como "la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios”; y estableció la división de poderes haciendo recaer el
legislativo en las Cortes (art. 15: "La potestad de hacer las leyes reside
en las Cortes con el Rey”), el ejecutivo en el Rey (art. 16: "La potestad
de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”), y el judicial en los tribunales
(art. 17: "La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y
criminales reside en los tribunales establecidos por la Ley”).
Entre los
derechos fundamentales recogidos, destacaba la libertad de pensamiento y de
imprenta, y la abolición de la Inquisición. Las Cortes, de carácter unicameral,
no querían romper con la tradición monárquica española, aunque sí pretendían
acabar con los poderes absolutos del Rey. En este sentido, dos citas vienen a
corroborar estas intenciones. Una de Jovellanos, recordando a los
parlamentarios la autoridad del Rey: "No deben perder de vista que a la
nación congregada toca sólo admitir o proponer; pero al Soberano es a quien pertenece
la sanción”. Otra, la de Agustín Argüelles, pronunciada en un discurso ante las
Cortes el 18 de agosto de 1811: "La experiencia ha demostrado hasta la
evidencia que no puede haber libertad ni seguridad, y por lo mismo, justicia ni
prosperidad, en un Estado en donde el ejercicio de toda autoridad está reunido
en una sola mano. Su separación es indispensable".
La
Constitución de 1812 suprimió la representación por estamentos y estableció una
designación de los diputados por cada 60.000 habitantes elegidos por método
indirecto. Podían ser diputados todos aquellos españoles hombres, mayores de 25
años y poseedores de una determinada renta. Se fijó que las Cortes debían
reunirse tres meses al año, y se creó una diputación permanente, compuesta por
siete miembros, cuya función era la de velar el cumplimiento de la Constitución
y la convocatoria de Cortes extraordinarias.
La
Constitución de Cádiz recogió, por primera vez, una organización de gobierno en
la que todas las funciones estaban reguladas. El Rey gobernaría, aunque
asistido por siete ministros y un Consejo de Estado compuesto por 40 miembros.
Se trataba,
sin duda, de un código capaz de construir un sistema de gobierno moderno. Sin
embargo, el regreso de Fernando VII en 1814 y su marcado absolutismo, acabaron
con las esperanzas de los españoles. El 4 de mayo de ese mismo año, el Rey
declaró la nulidad de la Constitución de Cádiz, así como toda la legislación
elaborada por las Cortes "como si no hubieran pasado jamás tales actos y
se quitasen de en medio del tiempo”.
En 1820 hubo
un intento liberalizador con la sublevación del coronel Rafael Riego y la
proclamación de la Constitución de 1812. Entonces, Fernando VII, obligado por
los hechos, diría: "marchemos francamente, y yo el primero, por la senda
constitucional". El trienio liberal, como así se ha conocido este período,
finalizó en 1823 con la ayuda de los Cien mil hijos de San Luis, un cuerpo
expedicionario francés que acabó con las pretensiones liberales españolas y
liquidó un gobierno y unas Cortes que fueron incapaces de consolidar el
régimen.
En 1823
comenzó lo que los historiadores han denominado la Década Ominosa, por la
represión que el rey absolutista ejerció y la persecución de toda persona o
idea sospechosa de liberal. En 1833 murió Fernando VII y accedió al trono su
hija Isabel II, una niña de dos años cuya regente, su madre la Reina María
Cristina, se vio obligada a aprobar una ley fundamental que le evitase
reconocer la Constitución de 1812.
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