EL ESTATUTO DE BAYONA
LA PRIMERA AVENTURA
CONSTITUCIONAL
Aunque ya durante el
Antiguo Régimen existieron leyes fundamentales que los monarcas absolutos
debían respetar (La Carta de Carlomagno de 1215, o las leyes elaboradas por el
Parlamento Británico durante el reinado de Enrique VIII), lo cierto es que
hasta el siglo XVIII no se inicia una corriente de pensamiento basada en la
necesidad de plasmar en una ley los derechos individuales de los ciudadanos y
de racionalizar el poder, hasta entonces en manos de una sola persona,
adecuándolo a las necesidades del Estado. Montesquieu, uno de los máximos
exponentes del movimiento ilustrado, al hablar de un ideal de gobierno moderado
o constitucionalista, se basaba en la adecuación entre la forma de ser de la
población y la configuración del gobierno.
Dos hechos históricos
marcaron decididamente el movimiento constitucionalista contemporáneo: la
proclamación de independencia de los Estados Unidos de América, el 4 de julio
de 1776, y la Revolución Francesa del 14 de julio de 1789.
En la Declaración de
Independencia de las 13 colonias americanas, redactada por Thomas Jefferson, se
dice: “Consideramos evidentes por sí mismas las siguientes verdades: todos los
hombres han sido creados iguales; el Creador les ha concedido ciertos derechos
inalienables; entre estos derechos se cuentan: la vida, la libertad y la busca
de la felicidad. Los gobiernos son establecidos entre los hombres para
garantizar esos derechos y su justo poder emana del consentimiento de los
gobernados".
La Revolución Francesa
acaba con el Antiguo Régimen y con el orden político, económico y social
imperantes. La incipiente burguesía francesa reivindica la abolición de los
privilegios del clero y la nobleza, y reclama un mayor protagonismo para sí
misma, aunque no para el conjunto de la población. Así, la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano, presentada a la Asamblea Nacional francesa
por La Fayette, afirma que “los hombres nacen y viven libres e iguales bajo las
leyes ”, sin embargo, se acepta la existencia de diferencias sociales “aunque
sólo por razón de utilidad común”. Este espíritu burgués también inspirará la
Constitución francesa de 1791.
A partir de este
momento, el término constitución viene a significar aquel conjunto de normas
bajo las cuales se rige un Estado, cuya eficacia depende del grado de
aceptación entre los ciudadanos; además de un intento de limitación e
institucionalización del poder, mediante un reconocimiento de los derechos
fundamentales y una división de poderes. Esta será la esencia del movimiento
constitucionalista que se inicia en el siglo XIX y que dará lugar a un sinfín
de constituciones en todo el mundo, principalmente en Europa. Paulatinamente,
la constitución adquiere el rango de superley y una función legitimadora.
Donnedieu de Vabre, en su obra El Estado, expresa con claridad esta idea:
"...la elaboración de una Constitución es un rito pacificador que remata
las revoluciones o apacigua las revueltas y, para los pueblos que se liberan,
concretamente es el símbolo de la independencia”.
La constante sucesión
de constituciones tiene un buen ejemplo en España donde, a lo largo del siglo
XIX, los españoles asistieron a la aprobación de cinco textos constitucionales,
una Carta Otorgada y un Estatuto Real; y a la elaboración de otros tantos
proyectos, que no vieron la luz porque sus autores no estuvieron el suficiente
tiempo en el poder para aprobarlos. Algunos historiadores han explicado esta
circunstancia argumentando que existía un constante enfrentamiento entre el
poder ejecutivo y legislativo, y que sus máximos representantes, el Rey y las
Cortes, estaban convencidos de que nunca podrían llegar a gobernar juntos. Así,
y dependiendo de la supremacía de uno u otro, vieron la luz constituciones que,
lejos de avanzar en el desarrollo de las libertades fundamentales, supusieron
un constante retroceso y vuelta a empezar. Y es que, en el fondo, los reyes
españoles se resistían a prescindir de sus poderes y privilegios universalmente
reconocidos con anterioridad a la Revolución Francesa; los liberales, por su
parte, suspiraban por derrocar la Monarquía como forma de gobierno. Quizá por
estar excesivamente obsesionados con este empeño, no consiguieron afianzar
ningún partido político, ni forjar un sistema liberal-democrático que hubiera
impulsado el desarrollo de España en todos los aspectos: político, económico y
social.
España no escapó al
influjo revolucionario, a pesar de los muchos esfuerzos realizados por el Rey
Carlos IV y por su primer ministro Manuel Godoy. Cuando el ejército francés
invadió España en 1808 y el Rey Carlos IV fue obligado a abdicar en favor de
José I, hermano de Napoleón, éste último necesitaba legitimar de algún modo al
nuevo Rey. Para ello, convocó una Asamblea de diputados españoles, con el
objetivo de elaborar una Constitución, a la que se llamó Estatuto de Bayona. En
la práctica, los 150 representantes españoles se limitaron a aprobar los textos
redactados por el francés Jean-Baptiste Esménard y revisados por el propio
Napoleón. La Gaceta de Madrid publicó, el 25 de mayo de 1808, un decreto del
emperador francés que decía así:
"Españoles:
después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros
males y voy a remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder hacen parte del
mío. Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de España.
Yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero quiero adquirir derechos
eternos al amor y al reconocimiento de vuestra prosperidad. Vuestra monarquía
es vieja; mi misión es renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar,
si me ayudáis, de los beneficios de una reforma, sin que experimentéis
quebrantos, desórdenes y convulsiones.
Españoles: he hecho
convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y ciudades.
Quiero asegurarme por mí mismo de vuestros deseos y necesidades. Entonces
depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes
de un otro Yo, garantizándoos al mismo tiempo una constitución que concilie la
santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y privilegios del
pueblo. Españoles: recordad lo que han sido vuestros padres, y contemplad
vuestro estado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os ha
regido; tened una gran confianza en las circunstancias actuales, pues yo quiero
que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos, y exclamen: Es el
regenerador de nuestra patria. Napoléon".
El Estatuto de Bayona
no fue una constitución, sino una carta otorgada que recogió algunos derechos
fundamentales como la supresión de privilegios, la inviolabilidad del
domicilio, la libertad de imprenta, la abolición del tormento y el derecho al
acceso a cargos públicos. El texto, que contenía 146 artículos dispuestos en 13
títulos, instituyó la monarquía hereditaria como forma de gobierno, aunque
señalaba que el Rey debería contar con sus nueve ministros, un secretario de
Estado, el Parlamento y el Consejo de Estado para gobernar el país. No
proclamaba la división de poderes, sino que el Rey ocupaba el centro del
sistema y era el que nombraba a los ministros, a los miembros del Consejo de
Estado, a algunos diputados, al presidente de las Cortes y a los jueces.
Se creó la figura del
Parlamento, compuesto por el Senado y las Cortes. El Senado estaba integrado
por los Infantes de España y por 24 senadores elegidos por el Rey. Las Cortes
tenían un carácter estamental. La iniciativa legislativa correspondía al Consejo
de Estado. Se estableció un sufragio indirecto para la elección de los
diputados provinciales. La religión católica era la religión del Rey y de la
nación y no se permitía ninguna otra.
El Estatuto contenía
diversos elementos especialmente dirigidos a fomentar el desarrollo de la
sociedad y a favorecer el auge de la burguesía, en detrimento de la nobleza.
Así, se fomentó el comercio, mediante el establecimiento de la libertad de
industria y la supresión de los privilegios comerciales. Se suprimieron las
aduanas interiores y se concedió la igualdad de las colonias con respecto a la
metrópoli. A pesar de que se trató de un documento directamente dictado por el
invasor, lo cierto es que el Estatuto de Bayona constituyó la primera
experiencia constitucional española y, aunque resulte paradójico, influyó en la
que sería la primera Constitución elaborada y aprobada por los españoles en
Cádiz, en 1812.